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Solicitud de Ajuste de Condición
Resumen general
Ajuste de condición
El ajuste de condición es un proceso que le permite a una persona convertirse en residente permanente legal (LPR) o titular de una “tarjeta verde” sin salir de EE.UU. para obtener una visa de inmigrante en un Consulado o una Embajada de EE.UU. en el exterior. Muchas clasificaciones de inmigrante, incluidos los asilados, los refugiados, las basadas en la familia, las basadas en el empleo (EB), y los trabajadores religiosos, son elegibles para solicitar el ajuste de condición.
Tarjeta verde
La tarjeta verde, también conocida como “tarjeta de residente permanente”, “tarjeta de registro de extranjero” o “Formulario I-551”, es una tarjeta plástica en la que se documenta que una persona tiene autorización para vivir y trabajar en EE.UU. de manera indefinida (denominada “residencia permanente legal”). Este documento de identificación se conoce comúnmente como “tarjeta verde” dado que, en algún momento, era de color verde. En la actualidad, la tarjeta es blanca y contiene la fotografía, las huellas digitales y la firma de la persona, al igual que otra información de identificación. Si bien la misma tarjeta puede expirar y tiene que ser renovada, la condición de la persona como residente permanente legal (LPR) permanece vigente a menos que esta se abandone o se quite.
Ajuste de condición versus procesamiento consular
Existen dos formas de finalizar el proceso de residencia permanente: ajuste de condición en EE.UU., y procesamiento consular fuera de EE.UU. Los ciudadanos extranjeros que deseen obtener una visa de inmigrante y que vivan fuera de EE.UU. deben someterse al procesamiento consular. Si has mantenido una condición migratoria legal de manera continua durante tu estancia en EE.UU., deberías ser elegible para solicitar el ajuste de condición.
Si has violado alguna vez tu condición o has trabajado sin autorización durante un período de 180 días o más, deberás salir de EE.UU. y obtener una visa de inmigrante en el Consulado de EE.UU. de tu país de ciudadanía o de última residencia permanente (procesamiento consular).
Proceso de ajuste de condición
(1) Determina la base de la inmigración
El primer paso en el proceso de ajuste de condición es determinar si calificas dentro de una categoría de inmigrante específica. La mayoría de los inmigrantes es elegible para obtener una tarjeta verde (residencia permanente) mediante una petición presentada en su nombre por un familiar o un empleador. Otros se convierten en residentes permanentes luego de obtener primero la condición de refugiado o asilado, o a través de diferentes disposiciones especiales.
(2) Identifica la petición de inmigrante
Cuando conoces la categoría que crees que mejor se adecua a tu situación, en la mayoría de los casos, deberás tener una petición de inmigrante presentada en tu nombre. Puede ser de cualquiera de las categorías explicadas a continuación.
I. Basada en la familia
Las categorías basadas en la familia exigen que un pariente ciudadano estadounidense o residente permanente presente un Formulario I-130: Petición para Pariente Extranjero.
Algunos parientes de ciudadanos estadounidenses, conocidos como parientes directos, no tienen que esperar a que esté disponible una visa. No hay límite para la cantidad de visas que pueden utilizarse en esta categoría en un año en particular. Entre los parientes directos se incluyen los siguientes:
- Padres de un ciudadano estadounidense
- Cónyuges de un ciudadano estadounidense
- Hijos solteros de un ciudadano estadounidense menores de 21 años
Es posible que los parientes que califican de un ciudadano estadounidense o de un residente permanente en las demás categorías basadas en la familia deban esperar a que esté disponible una visa antes de poder solicitar la residencia permanente. Estas categorías incluyen lo siguiente:
- Primera preferencia: hijos adultos solteros (de 21 años o más) de ciudadanos estadounidenses
- Segunda preferencia A: cónyuges de residentes permanentes e hijos solteros (menores de 21 años) de residentes permanentes
- Segunda preferencia B: hijos solteros (de 21 años o más) de residentes permanentes
- Tercera preferencia: hijos casados de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges y sus hijos menores de edad
- Cuarta preferencia: hermanos de ciudadanos estadounidenses adultos, sus cónyuges y sus hijos menores de edad
II. Basada en el empleo
Las categorías basadas en el empleo la mayoría de las veces exigen que el posible empleador estadounidense presente un Formulario I-140: Petición para Trabajador Extranjero en tu nombre. Los empresarios que tienen la intención de invertir cantidades significativas de capital en un proyecto empresarial en EE.UU. pueden presentar el Formulario I-526: Petición de Inmigrante de Empresario Extranjero en su propio nombre.
Las personas que deseen convertirse en inmigrantes a través del empleo o de una oferta de trabajo pueden solicitar la residencia permanente o una visa de inmigrante en el exterior, cuando esté disponible un número de visa conforme a las siguientes preferencias basadas en el empleo:
- Primera preferencia: trabajadores con prioridad, incluidos empleados con habilidades extraordinarias, profesores e investigadores destacados, y determinados ejecutivos y gerentes de multinacionales.
- Segunda preferencia: profesionales con títulos avanzados o personas con habilidades excepcionales (incluidas las personas que buscan una Exención de Interés Nacional).
- Tercera preferencia: trabajadores especializados, profesionales y otros trabajadores calificados.
- Cuarta preferencia: determinados inmigrantes especiales, incluidos aquellos con vocaciones religiosas.
- Quinta preferencia: inmigrantes que crean empleos (inversores o empresarios).
III. Clases especiales de inmigrantes
En algunos casos, determinados inmigrantes pueden presentar un Formulario I-360: Petición para Amerasiático, Viudo/a o Inmigrante especial, o alguna persona puede presentarlo en su nombre.
¿Calificas para solicitar una tarjeta verde como inmigrante especial?
Se aprueban leyes para poner a disposición tarjetas verdes para personas en situaciones especiales. Las tarjetas verdes para inmigrante especial se encuentran disponibles para las siguientes personas:
- trabajadores de organizaciones religiosas reconocidas
- médicos extranjeros graduados que han estado en EE.UU. durante mucho tiempo
- solicitantes que antes fueron empleados durante mucho tiempo del Gobierno de EE.UU.
- empleados o funcionarios jubilados de determinadas organizaciones internacionales que han vivido en EE.UU. durante cierto tiempo
- ciudadanos extranjeros que han sido declarados dependientes de tribunales de menores de EE.UU.
- personas que prestaron servicio con honores durante 12 años en el servicio militar activo de EE.UU. luego del 15 de octubre de 1978
- empleados del Tratado del Canal de Panamá
- empleados civiles de la OTAN, y
- personas que llegan a trabajar como locutores para la International Broadcasting Bureau (Oficina Internacional de Radiodifusión) de la Junta de Gobernadores de Radiodifusión, o para un beneficiario de esa organización
- Tu cónyuge e hijos
IV. Programas humanitarios
Si bien es posible que las personas deban cumplir con requisitos adicionales antes de poder ajustar su condición, la mayoría de los programas humanitarios no exigen una petición subyacente. Las personas que han tenido una condición de refugiado o asilado durante un año o más también pueden ser elegibles para presentar la solicitud para ajustar la condición a la de residente permanente.
Si fuiste admitido en EE.UU. como refugiado, o como cónyuge o hijo que califica de un refugiado, deberás solicitar la residencia permanente un año después de haber ingresado a EE.UU. con esta condición. Si recibiste asilo en EE.UU., o eres el cónyuge o hijo que califica de un asilado, podrás solicitar la residencia permanente un año después de haber recibido la condición de asilado.
V. Lotería de Diversidad (DV)
Los ciudadanos extranjeros que no tienen un empleador de EE.UU. o lazos familiares cercanos con EE.UU. pueden solicitar la tarjeta verde a través del programa de Lotería de Visas de Diversidad. Actualmente, existen 55.000 visas disponibles cada año a través de este programa. Para ser elegible para la Lotería de Visas de Diversidad, debes ser ciudadano de un país extranjero de baja admisión y tener como mínimo formación de nivel secundario o dos años de experiencia en un puesto especializado. Los países extranjeros con baja admisión son países que no tienen muchos solicitantes para emigrar a EE.UU. La lista de los países elegibles para participar en la Lotería de Visas de Diversidad varía cada año. En las instrucciones de la lotería se especificará qué países son elegibles para participar en un año en particular. Un puesto especializado es un trabajo que requiere como mínimo dos años de capacitación o de experiencia. Las solicitudes de la Lotería de Visas de Diversidad se presentan de manera electrónica durante un período específico. Generalmente, el período de aceptación de las solicitudes es durante los meses de octubre a noviembre de cada año. Luego, los solicitantes son seleccionados al azar para cada una de las 55.000 visas. Los ganadores de la lotería reciben una carta de notificación con instrucciones de la solicitud de visa. Por lo general, estas cartas se envían entre mayo y julio de cada año. Los solicitantes que no son seleccionados no reciben la notificación, pero pueden verificar el estado de su solicitud en línea.
La selección en la lotería no garantiza que se otorgará una visa o que se aprobará la solicitud de la tarjeta verde. Encontrarás instrucciones sobre la solicitud de la Lotería de Visas de Diversidad.
Si bien las peticiones de inmigrante se presentan en el USCIS, en algunos casos, se puede presentar una petición I-130 o I-140 para un pariente directo (cónyuge, hijo o padre de un ciudadano estadounidense) en una Embajada o un Consulado de EE.UU. en el exterior. Las situaciones donde se puede aplicar esto son las siguientes:
- Si el ciudadano estadounidense ha obtenido autorización para residir de manera continua dentro de la jurisdicción de la oficina consular durante los seis meses anteriores como mínimo
- Miembros del servicio militar
- Situaciones de emergencia
- Situaciones que comprometan la salud o la seguridad del peticionario
- Cuando sea de interés nacional para EE.UU.
Si recibes una notificación de que tu nombre ha salido sorteado en la lotería, debes actuar rápidamente para solicitar la tarjeta verde. Si tu cónyuge o tus hijos te acompañarán, cada uno debe presentar su propia solicitud de tarjeta verde. Una gran parte del proceso de la solicitud de la tarjeta verde es demostrar que no eres inadmisible en EE.UU. Uno de los temas más problemáticos para los solicitantes de la lotería de visas es demostrar que no se convertirán en una carga pública.
VI. Registro
El registro es una sección de la ley de inmigración que permite que ciertas personas que han estado presentes en EE.UU. desde el 1.° de enero de 1972 tengan la capacidad de solicitar la tarjeta verde (residencia permanente), aun cuando se encuentren en EE.UU. ilegalmente.
Requisitos de elegibilidad
- El solicitante debe haber ingresado a EE.UU. antes del 1.° de enero de 1972.
- El solicitante debe haber residido en EE.UU. de manera continua desde el 1.° de enero de 1972.
- El solicitante debe ser una persona de buena reputación moral.
- El solicitante debe ser elegible para obtener la naturalización (ciudadanía).
- El solicitante no debe ser deportable. El solicitante no debe ser inadmisible según la sección 212(a)(3)(E) de la INA o como criminal, proxeneta, otra persona inmoral, subversivo, violador de las leyes sobre narcóticos o traficante extranjero.
VII. Nacionalidad/Ciudadanía cubana
Eres elegible para ajustar tu condición a la de residente permanente si te encuentras dentro de una de las siguientes categorías:
- Si eres nativo o ciudadano de Cuba, o fuiste admitido u obtuviste un permiso condicional para ingresar a EE.UU. luego del 1.° de enero de 1959 y has estado físicamente presente en EE.UU. durante un año.
- Si eres el cónyuge o hijo soltero de un ciudadano cubano o de una persona con nacionalidad cubana que recibió la admisión, o que obtuvo un permiso condicional para ingresar a EE.UU. luego del 1.° de enero de 1959 y ha estado físicamente presente en EE.UU. durante un año.
El motivo de inadmisibilidad de carga pública no se aplica a las personas que solicitan beneficios conforme a la Ley de Ajuste Cubano (CAA). Tampoco se aplica la inadmisibilidad por haber llegado a un lugar que no sea un puerto de entrada abierto.
Si llegaste a un lugar que no haya sido un puerto de entrada abierto, de todas formas eres elegible para solicitar el ajuste de condición siempre que hayas obtenido un permiso condicional para ingresar. Si eres inadmisible por cualquier otro motivo, no eres elegible para solicitar el ajuste de condición conforme a la CAA, a menos que seas elegible para obtener una exención de inadmisibilidad y que la hayas obtenido.
VIII. Visa de prometido
Si fuiste admitido en EE.UU. como prometido y contrajiste matrimonio con tu cónyuge ciudadano estadounidense dentro del límite de tiempo de 90 días, serás elegible para ajustar tu condición a la de residente permanente en la oficina del USCIS local.
(3) Disponibilidad de visas
Si perteneces a una categoría en la que debe haber una visa disponible para ajustar la condición, no debes presentar el Formulario I-485 hasta que esté disponible una visa en tu categoría. Por lo tanto, espera hasta que esté disponible tu visa; es decir, hasta que sea actual tu fecha de prioridad. Para consultar el boletín de visas más reciente. Si actualmente hay una visa de inmigrante disponible para ti, eres elegible para solicitar la condición de residencia permanente mediante el Formulario I-485.
(4) Presenta el Formulario I-485 para ajustar la condición a la de residente permanente
Ya sea que una petición deba presentarse y aprobarse antes de que presentes el Formulario I-485 o que este pueda presentarse de manera conjunta, deberás solicitar la residencia permanente mediante el Formulario I-485 en el momento adecuado.
Cuando presentes el Formulario I-485, deberás leer las instrucciones detenidamente, y enviar toda la documentación y evidencia solicitadas para tu categoría en particular. De no hacerlo, tu solicitud puede ser demorada o posiblemente denegada debido a que no pudiste demostrar que eres elegible para ajustar tu condición.
(5) Asiste a la cita de recolección de datos biométricos
Después de presentar tu solicitud, se te notificará para que asistas a un Centro de Respaldo de Solicitudes, con frecuencia denominado ASC, para la recolección de datos biométricos, que normalmente implica la toma de huellas digitales, de la fotografía y la firma. Esta información se utilizará para llevar a cabo controles de seguridad necesarios y para la creación final de la tarjeta verde, el Documento de Autorización de Empleo (autorización de trabajo) o el Documento de Permiso Condicional Anticipado.
(6) Asiste a la entrevista personal (si corresponde)
No todas las solicitudes exigen una entrevista. Los funcionarios del USCIS revisarán tu caso para determinar si cumple con una de las excepciones. En el caso de la mayoría de las personas que solicita el ajuste de condición, la entrevista no se exige, pero, en algunos casos, los solicitantes deben presentarse a una entrevista. Si recibes una exención de la entrevista y tu caso se adjudica, entonces recibirás una carta de aprobación de parte de la oficina del USCIS que maneja tu caso. Puedes dirigirte a la oficina local del USCIS para que sellen tu pasaporte con la condición migratoria.
Las entrevistas personales normalmente no se requieren para solicitudes de tarjeta verde por empleo. Simplemente, debes recibir una carta de aprobación por correo, normalmente varios meses después de haber presentado la solicitud. En la notificación de aprobación se te indicará a qué oficina local del USCIS debes ir para obtener la tarjeta verde.
Si debes presentarte a una entrevista, tú y los parientes que te acompañen serán notificados sobre la fecha, la hora y la ubicación de la entrevista en la oficina del USCIS para responder preguntas bajo juramento o realizar afirmaciones respecto de la solicitud. Debes asistir a todas las entrevistas si recibes una notificación. Si tienes un abogado, este puede acompañarte a la entrevista. Incluso si no tienes un abogado, puedes consultar o contratar a uno en esta instancia, particularmente si tienes inquietudes respecto de por qué debes presentarte a una entrevista.
Cuando asistas a la entrevista, tú (y el familiar que presentó la petición del Formulario I-130 en tu nombre, si corresponde) deben llevar todos los originales de los documentos enviados con esta solicitud, incluidos los pasaportes, los documentos de viaje oficiales y el Formulario I-94, independientemente de si están vencidos.
(7) Recibe la decisión final por correo
Luego de que se reciba toda la documentación, se realicen las entrevistas (si fuera necesario), se completen los controles de antecedentes y se revisen los demás requisitos de elegibilidad, tu caso estará listo para que el USCIS tome una decisión. En todos los casos, se te comunicará la decisión por escrito.
El otorgamiento de la residencia permanente generalmente se registra como la fecha en que te convertiste en residente permanente. La fecha de ajuste de condición para refugiados y determinadas personas bajo permiso condicional humanitario (p. ej., cubanos, enmienda Lautenberg) se registrará como aquella en la que ingresaron a EE.UU. como refugiados. La fecha de ajuste para los asilados, ya sea la persona principal que realizó la presentación o sus derivativos, se registrará como si hubiese comenzado un año antes que la fecha en que se les otorgó la residencia permanente.
Beneficios del ajuste de condición
No hace falta decir que el beneficio básico de solicitar el ajuste de condición es que el extranjero ha llegado al paso final para obtener una tarjeta verde. Una vez que se aprueba la solicitud, el extranjero obtendrá la condición de residente permanente en EE.UU.
Asimismo, hay otros tres beneficios principales durante el período pendiente de ajuste de condición.
- El extranjero puede realizar simultáneamente la solicitud del Permiso Condicional Anticipado; y el Permiso Condicional Anticipado le permite al extranjero viajar al exterior durante el período pendiente de su solicitud de ajuste de condición, sin abandonar los beneficios relacionados con la solicitud de ajuste de condición. Si tienes un Permiso Condicional Anticipado, no necesitas solicitar una visa de no inmigrante para regresar a EE.UU. Además, en algunas situaciones (como las de los titulares de visas H o L) el Permiso Condicional Anticipado no se requiere en absoluto y el extranjero puede viajar fuera de EE.UU. sin que el USCIS considere que abandonó su solicitud de ajuste.
- El extranjero también puede solicitar una autorización de trabajo. La autorización de trabajo le permite al extranjero trabajar para un empleador en EE.UU. durante el período pendiente de su solicitud de ajuste de condición.
- El extranjero puede permanecer en EE.UU. legalmente sin una condición de no inmigrante válida mientras su solicitud de ajuste de condición esté pendiente. Sugerimos que se conserve la condición de no inmigrante aun cuando la solicitud de ajuste de condición esté pendiente. No obstante, el ajuste de condición le otorga al extranjero una estancia legal en EE.UU.
I-485 versus I-824
Una ventaja adicional de ajustar la condición en EE.UU. es que puedes presentar el Formulario I-824 junto con tu solicitud de ajuste de condición si deseas traer a tu cónyuge o hijo(s) a EE.UU., ya que pueden ser elegibles para obtener los beneficios de “ingresar para unirse”. Esto significa que no tienes que enviar un Formulario I-130: Petición para Pariente Extranjero por separado para tu cónyuge o tu(s) hijo(s), y que estos no tendrán que esperar un tiempo adicional para que haya un número de visa disponible.
Si has contraído matrimonio o si has tenido hijos antes de presentar la solicitud de ajuste, debes incluir el Formulario I-824 junto con la solicitud de ajuste de condición. Si no, preséntalo lo antes posible en función de tu solicitud I-485 pendiente. Incluye una copia de tu Notificación de Recibo del Formulario I-485 y solicita que tengan el Formulario I-824 en tu archivo de ajuste hasta la adjudicación. Si el USCIS aprueba tu solicitud de ajuste, también aprobará el Formulario I-824 y notificará sobre la aprobación de tu ajuste al Consulado en el extranjero donde tu cónyuge realizará el procesamiento. El Consulado se comunicará con tu cónyuge e iniciará el procesamiento consular de visa de inmigrante para él o ella.
Presentación concurrente
“Presentación concurrente” es la presentación de la Solicitud de Ajuste de Condición (I-485) ya sea al mismo tiempo que el peticionario presenta una Petición de Visa de Inmigrante mediante el Formulario I-130 o I-140, o la presentación del Formulario I-485 mientras la petición se encuentra aún pendiente.
La presentación concurrente se dio como resultado de una nueva norma provisional que entró en vigencia el 31 de julio de 2002 y se limita a personas que se encuentran en las tres primeras categorías basadas en el empleo: EB1 (Extranjero con habilidades extraordinarias, Investigadores destacados, Gerentes/ejecutivos de multinacionales); EB2 (Profesionales con título avanzado y Extranjeros con habilidades excepcionales); y EB3 (Trabajadores especializados y profesionales) o si eres pariente directo de un ciudadano estadounidense o un pariente con preferencia basada en la familia y la visa se encuentra disponible para su categoría.
Antes de esta nueva norma, una persona tenía que esperar hasta la aprobación del Formulario I-130 o I-140 para presentar la solicitud I-485. Esta norma establece dos métodos alternativos para la presentación concurrente:
- El derecho a permanecer en EE.UU. mientras la solicitud esté pendiente (útil si tienes una visa temporaria que ha expirado o está por expirar pronto) y
- El derecho a solicitar una autorización de trabajo para ti y para tus familiares directos.
El Formulario I-485 también puede presentarse de manera concurrente con otras solicitudes o formularios. Las solicitudes o formularios aceptables incluyen, entre otros, los siguientes:
- Formulario I-130: Petición para Pariente Extranjero (Vermont solo para casos de Baltimore);
- Formulario I-140: Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero (si se encuentra disponible una visa de inmediato);
- Formulario I-131: Solicitud de Documento de Viaje;
- Formulario I-191: Solicitud de permiso adelantado para regresar a un domicilio al que no se ha renunciado;
- Formulario I-212: Solicitud de ingreso en los Estados Unidos después de haber sido deportado o expulsado;
- Formulario I-360: Petición para Inmigrante Especial: Cónyuges Maltratados (si hay una visa disponible);
- Formulario I-601: Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad;
- Formulario I-765: Solicitud de Autorización de Empleo;
- Formulario I-824: Solicitud de Acción de una Petición o Solicitud Aprobada; y
- Formulario I-864: Declaración Jurada de Sostenimiento Económico.
Los siguientes formularios no pueden presentarse de manera concurrente con la solicitud I-485:
- Formulario I-140: Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero (si no se encuentra disponible la visa de inmediato);
- Formulario I-360: Petición para Inmigrantes Especiales: Trabajadores Religiosos;
- Formulario I-360: Petición para Inmigrante Especial: Cónyuges Maltratados;
- Formulario I-612: Solicitud de Exención del Requisito de Residencia en el Extranjero según la sección 212(e) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) y sus enmiendas (a menos que esté acompañado de una carta de “sin objeción”); y
- Formulario I-526: Petición de Inmigrante para Empresario Extranjero.
Presentación principal versus presentación dependiente del Formulario I-485
Cada persona que desee un ajuste de condición a la de residente permanente legal en EE.UU. debe presentar su propia solicitud I-485. El solicitante principal es el beneficiario de una petición de visa de inmigrante aprobada o de otro beneficio migratorio subyacente. En determinadas situaciones, los familiares de ese solicitante pueden presentar un Formulario I-485 utilizando la petición de visa de inmigrante aprobada del solicitante principal. El familiar se conoce como dependiente y se define como el cónyuge o el hijo del solicitante principal.
Nota importante: La solicitud del solicitante principal debe aprobarse antes de que se apruebe la solicitud del dependiente.
A continuación se presenta una lista de ítems para tener en cuenta al momento de revisar la solicitud del dependiente:
- El dependiente de 14 años o más debe firmar su propia solicitud;
- Los hijos dependientes deben ser solteros menores de 21 años; y
- Los dependientes pueden presentar el Formulario I-485 al mismo tiempo, después o durante el período en que la solicitud del solicitante principal esté pendiente; siempre que la relación se haya demostrado antes o durante el período en que esté pendiente la solicitud de ajuste del solicitante.
Aprobación
Si todos los requisitos se cumplen y el Departamento de Estado emite un número de visa de inmigrante, el Formulario I-485 será aprobado. Recibirás por correo un Formulario I-551: Tarjeta de Residente Permanente (“tarjeta verde”). La fecha en que se aprueba el Formulario I-485 se convierte en la fecha del ajuste, lo que a su vez determina el tiempo en que el LPR con ajuste reciente podrá realizar la solicitud para la ciudadanía estadounidense. Las tarjetas de residente permanente son válidas durante 10 años. No obstante, aquellos que realizan el ajuste conforme a la clasificación de inversores (es decir, Formulario I-526) reciben inicialmente una tarjeta de residente condicional de dos años. Dichos solicitantes deben presentar el Formulario I-829 cuando pasen los dos años para eliminar las condiciones y recibir una tarjeta de residente permanente. Las tarjetas de reemplazo se solicitan mediante el Formulario I-90: Solicitud para Reemplazar la Tarjeta de Residente Permanente. Si una tarjeta se emite con información incorrecta debido a un error del USCIS, puedes devolverla mediante el Formulario I-90 y recibir una tarjeta corregida sin costo alguno.