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Requisitos para la tarjeta verde basada en la familia
Solicitantes elegibles
Cada año hay una cantidad establecida de visas disponibles para la tarjeta verde basada en la familia. Esta cantidad se divide entre países y “categorías de preferencia”. El Congreso prefiere algunos tipos de solicitantes antes que otros, entonces a esas categorías se les otorgará una mayor cantidad de visas disponibles. Solo ciertos familiares de ciudadanos estadounidenses y de residentes permanentes son elegibles para solicitar una tarjeta verde.
Parientes directos
Los parientes directos de ciudadanos estadounidenses tienen la mayor prioridad para la tarjeta verde. Tienen tanta prioridad que no están sujetos al límite anual de cantidad de visas. Esto significa que hay una cantidad ilimitada de parientes directos que pueden solicitar la tarjeta verde cada año.
Nota importante: No hay límite en la cantidad de solicitudes de tarjetas verdes de parientes directos que pueden otorgarse cada año. Esto significa que no hay una lista de espera para las visas de solicitantes que sean parientes directos.
Los familiares que califican para la condición de parientes directos son: 1) los cónyuges de ciudadanos estadounidenses; 2) los hijos solteros menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses; y 3) los padres de ciudadanos estadounidenses en los casos en que el ciudadano estadounidense sea mayor de 21 años.
Para presentar una solicitud de pariente directo, cada solicitante individual debe calificar como pariente directo. Por ejemplo, si un ciudadano estadounidense se casa con un ciudadano extranjero que tiene un hijo casado, el cónyuge extranjero calificará como pariente directo, pero no será el caso para el hijastro casado. O si un ciudadano estadounidense tiene dos hijos, uno soltero de 16 años y el otro casado de 20 años, el hijo de 16 años calificará como pariente directo, pero el de 20 años no lo hará.
Nota importante:Cada solicitante de una solicitud de pariente directo debe calificar individualmente para la condición de pariente directo.
Otros familiares cercanos
Otros grupos de familiares son elegibles para emigrar a EE.UU., pero están sujetos a limitaciones numéricas. Existe un límite para la cantidad de solicitantes que pueden obtener una tarjeta verde cada año. Existen cuatro grupos separados de familiares que son elegibles para solicitar una tarjeta verde. En orden de preferencia, son:
- Hijos solteros de ciudadanos estadounidenses
- Cónyuges e hijos solteros de residentes permanentes
- Hijos casados de ciudadanos estadounidenses
- Hermanos o hermanas de ciudadanos estadounidenses
Cada categoría se denomina “categoría de preferencia”. Las solicitudes de hijos solteros de ciudadanos estadounidenses se clasifican como solicitudes basadas en la familia de primera preferencia. Estos solicitantes no califican para la clasificación de pariente directo debido a que tienen más de 21 años. Los cónyuges y los hijos solteros de los residentes permanentes se clasifican como segunda preferencia para solicitudes basadas en la familia. Los hijos casados de ciudadanos estadounidenses se clasifican como tercera preferencia para solicitudes basadas en la familia. Los hermanos y las hermanas de ciudadanos estadounidenses se clasifican como cuarta preferencia para solicitudes basadas en la familia. Un punto importante para destacar es que en el caso de cada residente permanente que patrocine a un familiar para que obtenga una tarjeta verde, la solicitud siempre será de segunda preferencia. La primera, tercera y cuarta categoría de preferencia está reservada para parientes de ciudadanos estadounidenses solamente.
Categorías de preferencia para solicitudes basadas en la familia
Primera preferencia: Hijos solteros mayores de 21 años de ciudadanos estadounidenses
Segunda preferencia: Cónyuges e hijos solteros de residentes permanentes
Tercera preferencia: Hijos casados de ciudadanos estadounidenses
Cuarta preferencia:Hermanos o hermanas de ciudadanos estadounidenses
Contrario a lo que sucede con los parientes directos, los familiares dependientes no necesitan calificar por cuenta propia para las categorías de preferencia para solicitudes basadas en la familia. El cónyuge y los hijos menores de un solicitante en cualquier categoría de preferencia basada en la familia pueden inmigrar con él simplemente porque son familiares dependientes.
En otras palabras, los ciudadanos estadounidenses que patrocinen a parientes directos deben presentar una petición aparte para cada pariente directo. Pero los ciudadanos estadounidenses que patrocinen a familiares que no califiquen como parientes directos pueden incluir a familiares dependientes en la misma petición. Por ejemplo, si un ciudadano estadounidense patrocina a su madre, su padre y su cónyuge, debe presentar tres peticiones por separado, una para cada pariente directo. Pero un ciudadano estadounidense que patrocina a un hijo casado puede presentar una sola petición e incluir al cónyuge y a los hijos del hijo en el mismo Formulario I-130: Solicitud de Inmigrante. De igual modo, un ciudadano estadounidense que patrocina a su hermana puede incluir al cónyuge y a los hijos de su hermana en la misma petición.
Nota importante:El cónyuge y los hijos menores de solicitantes de preferencias basadas en la familia no necesitan calificar para una tarjeta verde por cuenta propia. Pueden estar incluidos en la petición principal del solicitante.
La categoría de preferencia de un solicitante es un factor determinante del período de espera total para la tarjeta verde. Sorprendentemente, sin embargo, una categoría de mayor preferencia no siempre significa un período de espera menor. Esto sucede debido a que el período de espera depende de la oferta y la demanda. La cantidad de tiempo que un solicitante debe esperar para solicitar una tarjeta verde dependerá de la cantidad de solicitantes de una categoría de preferencia específica en comparación con la cantidad de visas disponibles en esa categoría. Algunas categorías tienen una cantidad mayor de solicitantes, lo que origina una fila de espera más larga que en otras categorías.
Otro factor determinante del período de espera es el país de nacimiento del solicitante. Algunos países tienen más solicitantes que otros. Los solicitantes nacidos en China continental, India, México y Filipinas tienen períodos de espera diferentes de los períodos de los solicitantes del resto del mundo debido a que estos países tienen la mayor cantidad de solicitantes cada año.
Nota importante:Existen cuatro categorías de preferencia para los solicitantes de la tarjeta verde basada en la familia que no califican para la condición de pariente directo. Cada categoría de preferencia tiene un período de espera diferente basado en la cantidad de solicitudes y de visas disponibles.
Cada categoría de preferencia recibe una cantidad establecida de números de visas cada año. Una vez que esa cantidad se haya utilizado, el Gobierno de EE.UU. dejará de aceptar solicitudes de tarjeta verde de esa categoría por el resto del año. El calendario del Gobierno corre desde el 1.º de octubre hasta el 30 de septiembre de cada año. Cada 1.º de octubre están disponibles nuevos números de visas. Si se acaban los números de visas de una categoría en particular en junio, habrá nuevos números disponibles el 1.º de octubre. A pesar de que el Gobierno puede dejar de aceptar solicitudes de la tarjeta verde para una categoría de preferencia específica, se trata solo de una suspensión temporal hasta que haya nuevos números de visas disponibles cada 1.º de octubre.
Relaciones familiares que califican
En el mundo real, existen muchas variantes de relaciones familiares. Debido a que las relaciones familiares no son siempre claras, la ley específicamente define quién es un cónyuge o hijo que califica.
1. Cónyuge
Existen 3 requisitos básicos para calificar como cónyuge.
- El matrimonio debe haber sido válido en el momento en el que se realizó
Esto significa que cada cónyuge debe haber sido legalmente capaz de contraer matrimonio. Los divorcios anteriores de cada persona deben haber sido válidos. Además, la ceremonia matrimonial debe haber sido legal en el lugar en el que se realizó. Un matrimonio de hecho (una relación reconocida como matrimonio por la ley aunque no haya habido una ceremonia formal) no se reconoce con fines de inmigración a menos que fuera legal en el último lugar de residencia del solicitante. Otras situaciones confusas son las costumbres locales. En algunos países, los matrimonios no siempre se celebran ante una autoridad legal. Pueden realizarse mediante una costumbre local, como una ceremonia tribal o una ceremonia privada entre familias. Este tipo de matrimonios puede o no ser válido para fines de inmigración.
Ejemplo 1
Por ejemplo, imagina una pareja: John y Janie. Se conocen en la universidad y comienzan a salir. Con el tiempo, se mudan juntos y viven como una pareja casada desde todo punto de vista, solo que nunca hubo una boda real. En el estado en el que viven John y Janie, la ley reconoce los matrimonios de hecho en los que las parejas conviven como parejas casadas, pero no han pasado por una ceremonia matrimonial formal. La ley local considera a estas parejas como matrimonios después de un período de cinco años. En esta situación, debido a que la ley local reconoce el matrimonio, John y Janie serían considerados esposo y esposa para fines de inmigración. Ahora, si la ley local no
reconociera los matrimonios de hecho, John y Janie no calificarían como cónyuges casados para ninguna presentación de inmigración. Esto significa que si la ley local solo reconociera las relaciones matrimoniales en las que hubo una ceremonia matrimonial verdadera, John y Janie no podrían intentar obtener ningún beneficio migratorio sobre la base de su relación.
Ejemplo 2
Imagina otra situación. John conoce a Janie cuando Janie está divorciándose de su primer esposo. Entusiasmados con el nuevo amor, John y Janie deciden contraer matrimonio antes de que el divorcio de Janie sea definitivo. En esta situación, debido a que Janie no es legalmente capaz de contraer matrimonio con John hasta que su divorcio sea definitivo, el matrimonio de John y Janie carecería de validez. Para obtener beneficios migratorios basados en su matrimonio, John y Janie deberían esperar hasta que el divorcio de Janie sea definitivo antes de contraer matrimonio para que su matrimonio tenga validez.
Ejemplo 3
Esta última situación tiene en cuenta las costumbres extranjeras. Imagina que John y Janie han estado saliendo durante cierto tiempo y deciden viajar juntos a África. Mientras viajan por África, pasan tiempo con una tribu remota. Durante su visita a los nativos, John y Janie se casan en una ceremonia tribal. Al regresar a EE.UU., John y Janie no toman ninguna medida para confirmar la validez de su matrimonio. Debido a que las costumbres extranjeras son confusas, esta es una situación en la que sería beneficioso consultar a un abogado experto en inmigraciones para determinar si el matrimonio tiene o no validez.
- El matrimonio debe existir todavía
El matrimonio no puede haber terminado en divorcio o anulación. Aunque es aceptable que los cónyuges estén separados, el matrimonio debe existir legalmente todavía. En algunos estados, la separación legal en realidad puede disolver la relación matrimonial, por lo que es importante comprender el estado legal del matrimonio. Además, la separación legal o el divorcio pendiente puede plantear la duda de si el matrimonio tuvo lugar simplemente con fines de inmigración.
Ejemplo 1
John es ciudadano estadounidense y presentó el Formulario I-130 para patrocinar a su esposa Janie, ciudadana extranjera, para solicitar la residencia permanente. Antes de la presentación de la solicitud para la tarjeta verde, John y Janie se divorcian. Janie ya no puede presentar la solicitud de la tarjeta verde como esposa de John debido a que el matrimonio finalizó.
Ejemplo 2
John es ciudadano estadounidense y presentó el Formulario I-130 para patrocinar a su esposa Janie, ciudadana extranjera, para solicitar la tarjeta verde. Antes de que se apruebe el Formulario I-130, y antes de que Janie haya presentado la solicitud de la tarjeta verde, John y Janie se separan legalmente. Viven en un estado en el que la separación legal da por finalizado el matrimonio. Janie ya no puede obtener la tarjeta verde basada en su matrimonio con John debido a que el matrimonio ya no existe legalmente.
- El matrimonio no debe haberse celebrado con fines de inmigración
El USCIS no puede saber con certeza cuáles son las intenciones de una pareja en particular cuando contraen matrimonio. Analizará varios factores para determinar si el motivo del matrimonio fue simplemente obtener beneficios migratorios. Estos factores pueden incluir la cantidad de tiempo que se conocen los cónyuges, si los cónyuges actualmente viven o han vivido juntos, si alguno de los cónyuges está sujeto a una investigación de inmigración, etc.
Ejemplo 1
John conoce a Janie mientras él está de vacaciones en California. Janie es estudiante extranjera de intercambio. Deciden que son almas gemelas y contraen matrimonio a las dos semanas de haberse conocido. Cuando John patrocina a Janie para solicitar la tarjeta verde, el USCIS probablemente solicite una cantidad importante de documentación sobre la relación para determinar si se trata de un matrimonio válido.
Este tipo de matrimonios relámpago levantan más sospechas de fraude que los matrimonios en los que los individuos se conocían desde hace muchos años. Esto no quiere decir que este tipo de matrimonio no se aprobará al presentar la solicitud de la tarjeta verde, pero se requerirá de mucha más documentación para respaldar la validez del matrimonio. Esta documentación incluirá fotografías de la pareja, finanzas conjuntas, residencia compartida, y otros tipos de propiedad y pertenencias compartidas habitualmente en un matrimonio.
Ejemplo 2
John conoce a Janie mientras él está de vacaciones en California. Janie está visitando parientes por algunas semanas antes de regresar a su hogar en Turquía. Janie convence a John para que se case con ella y la patrocine para solicitar la tarjeta verde. Janie no desea mudarse a casa de John en Colorado y decide permanecer con sus parientes en California. Aunque John visita a Janie en California con frecuencia, no comparten ningún tipo de finanzas, no viven juntos y no planean un futuro compartido.
Continúan viviendo como individuos separados. En el momento de la entrevista para solicitar la tarjeta verde, como John y Janie no podrán proporcionar documentación concreta de su relación matrimonial, es probable que el USCIS determine que el matrimonio es un fraude, que John y Janie contrajeron matrimonio por el solo hecho de obtener la tarjeta verde para Janie.
Nota importante: Los solicitantes deben estar preparados para documentar la validez de su matrimonio en caso de que el USCIS tenga alguna duda. La documentación puede incluir fotos de la pareja, cartas que se hayan enviado, documentación de residencia o finanzas compartidas, hijos nacidos del matrimonio, póliza de seguro con el cónyuge como beneficiario, y otros elementos compartidos típicos de una relación matrimonial.
2. Hijo
La definición de hijo con fines de inmigración no es tan simple. Para los fines de esta guía, los diferentes requisitos se han dividido en las 5 categorías más comunes.
(A) Hijos nacidos de padres casados
Esta es la categoría de hijo más clara. Un hijo nacido de padres casados califica para solicitar beneficios migratorios basados en su relación con alguno de los padres. Esto simplemente significa que un hijo nacido de padres casados puede ser declarado como hijo por cualquiera de los padres en la presentación de inmigración. Además, dos o más hijos nacidos de padres casados se convierten en hermanos para los beneficios de inmigración. Por ejemplo, John y Janie están casados. Durante su matrimonio tienen dos hijos: Bill y Amy. Tanto Bill como Amy pueden ser declarados como hijos por John o por Janie en una presentación de inmigración, como una tarjeta verde basada en la familia. Además, Bill también puede declarar a Amy como hermana, y viceversa, en una presentación de inmigración.
(B) Hijos nacidos de padres no casados
Un hijo nacido de padres no casados califica para solicitar beneficios migratorios basados en su relación con la madre o con el padre. En esta categoría, imagina que John y Janie no están casados y tienen un hijo llamado Bill.
- Relación con la madre
Bill puede ser declarado como hijo por Janie en cualquier presentación de inmigración. Si Bill no está casado y es menor de 21 años, califica como pariente directo de Janie. Si Bill está casado o es mayor de 21 años, califica como hijo en una de las categorías de preferencia basadas en la familia. Otro hijo de Janie (independientemente de quién es el padre) es el hermano de Bill para fines de inmigración.
- Relación con el padre
Bill puede ser declarado como hijo por John si puede demostrarse una verdadera relación padre-hijo. Si puede documentarse el sostenimiento económico de Bill por parte de John o si Bill vive con John, el USCIS determinará que Bill es hijo de John. Además, si John actúa para “legitimar” formalmente a Bill como su hijo, el USCIS determinará que Bill es hijo de John. Legitimar a un hijo significa declarar formalmente la responsabilidad como padre del niño. Los ejemplos de legitimación de un hijo incluyen realizar una declaración formal de paternidad en los tribunales o contraer matrimonio con la madre del niño. Las reglas de legitimación de hijos varían según el país por lo que los solicitantes deben verificar las leyes locales antes de intentar legitimar a un hijo.
Nota importante: Un hijo nacido de padres no casados califica automáticamente como hijo de la madre. Califica como hijo del padre solo si puede documentarse una relación padre-hijo genuina o si el padre legitima al hijo en los tribunales.
(C) Hijastros
Un hijastro califica para solicitar beneficios migratorios según la relación con el padrastro o la madrastra siempre que la relación se haya establecido antes de que el niño cumpliera 18 años. No existen requisitos para que el padrastro o la madrastra tomen un rol parental activo en la vida del niño.
Suponte que Janie tiene un hijo llamado Bill de un matrimonio anterior. Janie contrae matrimonio con John cuando Bill tiene 10 años. Independientemente de lo activo que sea John como padre en la vida de Bill, Bill puede ser declarado como hijo de John con fines de inmigración. En esta situación, si el padre biológico de Bill también es ciudadano estadounidense o residente permanente, el padre biológico de Bill o John, como padrastro de Bill, podrían patrocinar a Bill para que obtenga los beneficios migratorios.
Nota importante: Los hijastros califican como hijos del padrastro o de la madrastra siempre que la relación se haya establecido antes de que el niño cumpla 18 años.
(D) Hijos adoptivos
Los hijos adoptivos son elegibles para solicitar beneficios migratorios si las situaciones a continuación son verdaderas:
- La adopción se produjo antes de que el niño cumpliera 16 años.
- Los padres adoptivos tuvieron la custodia legal durante dos años (antes o después de la adopción).
- El niño vivió con los padres adoptivos durante dos años (antes o después de la adopción).
El hermano o la hermana de un hijo adoptivo que fue adoptado por los mismos padres adoptivos cuando era menor de 18 años también califica como hijo para fines de inmigración. Esto permite que hermanos y hermanas permanezcan juntos si los adoptan los mismos padres, incluso si uno de los hermanos tiene más de 15 años al momento de la adopción. La hermana o hermano adoptivo debe tener en común al menos a un padre biológico con el hijo adoptivo.
Ejemplo 1
Bill tiene 12 años y Amy es su hermana de 15 años. Bill y Amy tienen la misma madre pero no el mismo padre. John y Janie son residentes permanentes que viven temporalmente fuera de EE.UU. debido a que John fue enviado al extranjero por un encargo de trabajo. Mientras están con este encargo internacional, John y Janie adoptan a Bill y a Amy en un orfanato local. La adopción cumple con todas las normas legales tanto para el país extranjero como para EE.UU. Bill y Amy viven con John y Janie en el país extranjero. John y Janie tienen la custodia legal de Bill y Amy. Dos años después de la adopción, John y Janie pueden patrocinar a Bill y Amy como sus hijos para solicitar beneficios migratorios. En ese momento, John y Janie han tenido la custodia legal durante 2 años y los niños han vivido con ellos durante 2 años. Bill tiene 14 años y Amy 17 años. Aunque la adopción se produjo después de que Amy cumpliera 16 años, debido a que es la hermana de Bill y es menor de 18 años, aún califica como hija de John y Janie.
Los hijos adoptivos no pueden proporcionar una vía hacia beneficios migratorios para sus padres biológicos debido a que la condición de padres finalizó. Los hijos adoptivos no pueden proporcionar beneficios migratorios a sus hermanos biológicos debido a que la condición por la que comparten la misma madre o el mismo padre biológico finalizó.
Nota importante: Ciertos acuerdos internacionales pueden afectar la elegibilidad de un hijo adoptivo para solicitar beneficios migratorios. En particular, un hijo adoptivo de un país miembro de la Convención de La Haya, un tratado de adopción internacional, está sujeto a requisitos adicionales para determinar su elegibilidad para solicitar beneficios migratorios. Los padres adoptivos que deseen patrocinar a un hijo de un país miembro de la Convención de La Haya deben procurar el asesoramiento de un abogado de inmigración familiarizado con adopciones de la Convención de La Haya.
Ejemplo 2
Si se cambian las circunstancias del Ejemplo 1, suponte que John y Janie adoptan a Bill pero no a Amy. Debido a que la adopción finaliza la condición parental de los padres biológicos de Bill, tampoco se lo considera hermano legal de Amy. Como resultado, Bill no podrá patrocinar a Amy para solicitar beneficios de inmigración en el futuro.
(E) Huérfanos
Para poder solicitar beneficios migratorios, un huérfano debe haber sido abandonado por ambos padres o separado de ellos, o el único padre o madre sobreviviente debe haberlo dado en adopción. El padre o los padres adoptivos deben ser ciudadanos estadounidenses y ya haber adoptado al niño o haber cumplido con los requisitos de adopción previos del estado y estar en el proceso de adopción del huérfano. Los huérfanos extranjeros pueden plantear cuestiones especiales y estar sujetos a la Convención de La Haya. Los hermanos o hermanas de huérfanos no son elegibles para solicitar beneficios migratorios debido a que la conexión parental se ha quebrantado.
En apariencia, los hijos adoptivos o los huérfanos son tratados de igual modo para propósitos de inmigración, pero existen un par de diferencias clave entre ambos. En un nivel muy básico, los requisitos para calificar como huérfano bajo las normativas de inmigración son mucho más complejos que para calificar como hijo adoptivo. Por un lado, la madre o el padre biológico de un huérfano debe haber abandonado al niño activamente o haberlo dado en adopción. La ley hace la distinción entre un padre o una madre que da a un hijo en adopción a una persona específica (hijo adoptivo) y quien simplemente cede los derechos parentales del niño. En segundo lugar, los huérfanos pueden ser elegibles para solicitar beneficios migratorios antes de que la adopción por parte del patrocinador estadounidense sea definitiva. Además, los residentes permanentes no pueden patrocinar a huérfanos para solicitar beneficios migratorios de EE.UU. El patrocinador de un huérfano en adopción que solicita la tarjeta verde debe ser ciudadano estadounidense.
Nota importante: Las adopciones de huérfanos son diferentes de otras adopciones debido a que los residentes permanentes no pueden patrocinar a huérfanos para solicitar beneficios migratorios. El patrocinador de EE.UU. debe ser ciudadano estadounidense. Además, la definición de huérfano es mucho más restrictiva que la definición de hijo adoptivo. Debido a que las adopciones y las adopciones de huérfanos pueden ser áreas muy complejas, se alienta a los solicitantes a buscar asesoramiento de un abogado de inmigración experimentado.
Los hijos adoptivos y los huérfanos plantean cuestiones particularmente complejas con respecto a los procesos de inmigración. Los solicitantes que buscan patrocinar hijos adoptivos o huérfanos para la solicitud de la tarjeta verde deben buscar asesoramiento de un abogado de inmigración experimentado.
Requisitos para el patrocinador en EE.UU.
Es responsabilidad del patrocinador en EE.UU iniciar el proceso de la tarjeta verde presentando una Petición de Visa de Inmigrante. La Petición de Visa de Inmigrante consiste principalmente en el Formulario I-130. Los solicitantes por matrimonio también deben incluir un Formulario G-325A para cada cónyuge.
Puede presentarse un Formulario G-1145 opcional con cualquier solicitud para recibir una notificación electrónica (por correo electrónico o mensaje de texto al celular) de que se recibió la solicitud. La petición I-130 notifica al USCIS sobre un patrocinador de EE.UU. que tiene un familiar al que desea ayudar a emigrar a EE.UU.
Al momento de presentar la petición de visa de inmigrante, el patrocinador de EE.UU. debe proporcionar evidencia de la ciudadanía estadounidense o de la residencia permanente. El patrocinador también debe documentar una relación familiar que califique (pariente directo, cónyuge, hijo o hija, o hermano o hermana) con el solicitante de la tarjeta verde.
Nota importante:El patrocinador de EE.UU. comienza el proceso de la tarjeta verde al presentar la petición de visa de inmigrante mediante el Formulario I-130.
Si el patrocinador en EE.UU. vive actualmente en EE.UU., se presentará el Formulario I-130 ante el USCIS. Se han establecido direcciones de presentación específicas según el lugar en el que viva el patrocinador y se pueden encontrar en la sección Formularios en http://www.uscis.gov. Si actualmente el patrocinador de EE.UU. reside fuera de EE.UU., puede presentarse el Formulario I-130 en la oficina del Consulado de EE.UU. en el país extranjero donde resida el patrocinador.
Requisitos para el solicitante
Una vez que se haya presentado el Formulario I-130 y la fecha de prioridad sea actual, el solicitante familiar será responsable de presentar la solicitud de la tarjeta verde. Los solicitantes que no están físicamente en EE.UU. solicitan una visa de inmigrante a través del Consulado de EE.UU. del lugar en el que residen actualmente. Los solicitantes que están en EE.UU. pueden presentar una solicitud de Ajuste de Condición mediante el Formulario I-485 en el USCIS.
Nota importante: Es posible que un número de visa esté disponible antes de que el USCIS haya tomado una decisión sobre el Formulario I-130. Por ejemplo, siempre hay números de visa disponibles para los solicitantes que son parientes directos. Si hay un número de visa disponible de inmediato, como en el caso de los solicitantes que son parientes directos, puede presentarse el Formulario I-485: Ajuste de Condición junto con el Formulario I-130. Los solicitantes que son parientes directos y que están legalmente en EE.UU. a menudo podrán presentar simultáneamente el Formulario I-130 y el Formulario I-485, lo que hará que el proceso de solicitud de la tarjeta verde conste de un paso.
Procesamiento de la visa fuera de EE.UU.
El USCIS envía el Formulario I-130 aprobado al Centro Nacional de Visas. El Centro Nacional de Visas maneja los pasos preliminares del procesamiento de la visa y revisa los papeles antes de que se envíen al Consulado correspondiente de EE.UU. Si la fecha de prioridad no es actual, el Centro Nacional de Visas enviará una notificación tanto al solicitante como al patrocinador en la que se les comunicará que se retendrá la solicitud hasta que la fecha de prioridad sea actual. Cuando la fecha de prioridad sea actual, el Centro Nacional de Visas primero solicitará el pago de las tarifas por parte del patrocinador en EE.UU. y del solicitante.
Una vez que se hayan pagado las tarifas, el Centro Nacional de Visas le enviará un paquete de instrucciones al solicitante. Según la oficina consular que realizará la entrevista, se puede pedir a los solicitantes que devuelvan los documentos al Centro Nacional de Visas para una revisión previa. Otros solicitantes deberán comunicarse directamente con el Consulado de EE.UU. para obtener una cita para la entrevista.
Antes de la entrevista de la visa, todos los solicitantes deben realizar el examen médico requerido. Se proporcionarán instrucciones específicas al solicitante sobre cuándo y dónde completar el examen.
El último paso para el solicitante es acudir a la entrevista de la visa. Durante la entrevista, el funcionario consular preguntará al solicitante sobre la información contenida en el paquete de la solicitud. Siempre que el solicitante sea un familiar que califique y sea admisible en EE.UU., se otorgará la visa.
Ajuste de condición en EE.UU.
El solicitante puede presentar una solicitud de ajuste de condición si se encuentra legalmente en EE.UU., si presentó una petición I-130, y si hay un número de visa de inmigrante disponible (la fecha de prioridad es actual). Además, el solicitante debe haber sido admitido en EE.UU. en una clase elegible para solicitar el ajuste de condición. No todos los ciudadanos extranjeros que ingresan a EE.UU. son elegibles para solicitar la tarjeta verde en EE.UU. Aquellos individuos que sean inadmisibles no serán elegibles para ajustar su condición en EE.UU.
Las leyes de inmigración permiten un proceso conocido como “presentación concurrente”. Esta es la capacidad para presentar el Formulario I-485: Solicitud de Ajuste de Condición antes de que se haya tomado una decisión sobre la petición de visa de inmigrante. Por ejemplo, siempre hay números de visa disponibles para los familiares directos. Estos solicitantes pueden presentar tanto la Petición de Visa de Inmigrante (Formulario I-130) como la Solicitud del Ajuste de Condición (Formulario I-485) al mismo tiempo.
No obstante, la presentación concurrente no tiene que ser simultánea. Por ejemplo, un patrocinador en EE.UU. presenta el Formulario I-130 para su hija casada. Mientras el USCIS procesa el Formulario I-130, la fecha de prioridad se convierte en actual. Suponiendo que esta hija casada ya está legalmente en EE.UU., puede continuar y presentar el Formulario I-485: Solicitud de Ajuste de Condición.
A pesar de que no se presente al mismo tiempo que la petición de visa de inmigrante, esto sigue considerándose “presentación concurrente” debido a que todavía no se tomó la decisión final sobre el Formulario I-130.
Aprende sobre la presentación concurrente
Recuerda que la Solicitud de Ajuste de Condición (Formulario I-485) puede presentarse tan pronto como esté disponible un número de visa. En el caso de los solicitantes que sean parientes directos, esto significa que el Formulario I-485 puede presentarse al mismo tiempo que el Formulario I-130. En el caso de otros solicitantes, significa que el Formulario I-485 puede presentarse tan pronto como la fecha de prioridad se convierta en actual, incluso si el USCIS sigue procesando el Formulario I-130. Ambos casos se denominan “presentación concurrente”, que es la capacidad de presentar una solicitud de ajuste de condición (Formulario I-485) antes de que se haya tomado una decisión sobre la petición de visa de inmigrante (Formulario I-130).
Los solicitantes que presenten el Formulario I-485 antes de que se haya aprobado el Formulario I-130 deben saber que si el Formulario I-130 no se aprueba, el Formulario I-485 se denegará automáticamente. En otras palabras, a pesar de que el Formulario I-485 puede presentarse antes de que el Formulario I-130 se haya procesado por completo, el Formulario I-130 DEBE aprobarse para que pueda aprobarse el Formulario I-485.
Debe presentarse un Formulario I-485 para cada solicitante individual. Cada solicitante individual debe calificar para ajustar la condición en EE.UU. En otras palabras, cada familiar solicitante debe haber sido admitido legalmente en EE.UU. en una clase elegible para el ajuste de condición, debe ser beneficiario de un Formulario I-130 aprobado o familiar dependiente elegible, y debe haber un número de visa de inmigrante disponible.
Nota importante:Para solicitar una tarjeta verde, los solicitantes deben contar con una petición de visa de inmigrante presentada en su nombre, debe haber un número de visa disponible (la fecha de prioridad debe ser actual) y el solicitante debe ser admisible en EE.UU.
Admisibilidad en EE.UU.
Además de ser elegible para solicitar una visa de inmigrante, el solicitante también debe ser admisible en EE.UU. Algunas personas no pueden ingresar a EE.UU. bajo ningún concepto porque el Gobierno ha decidido que poseen ciertas características que no son deseadas o que pueden constituir una amenaza a la seguridad y/o a la salud de los ciudadanos estadounidenses. A estas personas se las considera inadmisibles y no tienen permitido el ingreso a EE.UU. Existen varios motivos diferentes por los que una persona puede considerarse inadmisible. Comprender estas razones o “motivos de inadmisibilidad” es importante para decidir cómo continuar (o incluso si es conveniente continuar) con los intentos de obtener una visa.
Si se determina que un solicitante es inadmisible, su solicitud de visa será denegada.
Dicho esto, probablemente sea de ayuda contar con algo más de información acerca de lo que el Gobierno de EE.UU. considera motivos de inadmisibilidad.
Motivos de inadmisibilidad
Los “motivos de inadmisibilidad” se pueden dividir en grandes categorías, entre las que se encuentran las siguientes:
- Motivos de salud;
- Motivos delictivos;
- Motivos de seguridad;
- Motivos de carga pública;
- Ingreso no documentado y violaciones de condición migratoria; y
- Remoción anterior y presencia ilegal.