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Requisitos para el ajuste de condición
Requisitos de elegibilidad
Deben tenerse en cuenta varios puntos al momento de considerar el ajuste de condición bajo las categorías mencionadas anteriormente:
- Debes estar presente físicamente en EE.UU. Si no resides en EE.UU., no puedes ajustar tu condición y debes iniciar el procesamiento de visa de inmigrante en un Consulado de EE.UU. en el exterior.
- Tu petición migratoria debe haber sido aprobada. El requisito solo se aplica a aquellos que presentan una petición migratoria basada en la familia (Formulario I-130). No obstante, si eres pariente directo de un ciudadano estadounidense, puedes presentar la solicitud de ajuste de condición junto con la petición migratoria (Formulario I-130) presentada por el ciudadano estadounidense a tu nombre. Además de esto, se puede presentar un Formulario I-485: Solicitud de Ajuste de Condición junto con la petición migratoria I-140 basada en el empleo (EB-1 y EB-2) si se encuentra disponible un número de visa.
- Las peticiones están sujetas a los cupos para las visas de inmigrante. Solo podrás presentar la solicitud de ajuste de condición una vez que las fechas límites publicadas mensualmente por el Departamento de Estado pasen las fechas de prioridad de tu petición de inmigración inicial o que el número de la visa de inmigrante para la categoría sea actual.
- No debes haber ingresado en EE.UU. de manera ilegal. Debes haber sido inspeccionado y admitido legalmente en EE.UU. El USCIS considera que has sido “inspeccionado” cuando te presentas ante un oficial de Inmigraciones en un puerto de entrada de EE.UU. Se considera que eres admitido cuando un oficial te informa que así es, y tienes permitido ingresar a EE.UU. Como regla, el sello de Inmigración y Naturalización en tu pasaporte o el Formulario I-94 indican que has sido admitido legalmente.
- No hay cambios en las circunstancias. Un cambio en las circunstancias puede alterar perjudicialmente la elegibilidad de un extranjero para solicitar el ajuste de condición. Durante el período de espera de la aprobación, las circunstancias de vida de las personas cambian.
Ejemplos y situaciones basadas en la familia:
Ejemplo 1:María Dunkeno, una madre ciudadana estadounidense realizó una petición para su hijo soltero de 20 años, un pariente directo que no está sujeto al cupo de visas. Sin embargo, antes de que se aprobara la solicitud de ajuste, María desafortunadamente fallece y su hijo, por lo tanto, ya no califica como pariente directo de un ciudadano estadounidense.
Ejemplo 2:Un hombre mayor de edad residente permanente legal llamado Boris realiza una petición para su hija Lima, pero, antes de que se apruebe su ajuste, el padre fallece. Lima ya no califica para realizar el ajuste.
Ejemplo 3: Soo-Yun, un hombre residente permanente legal presenta una petición migratoria familiar para su hija extranjera de 19 años. La petición de visa familiar se aprueba, pero, mientras el ajuste está pendiente, ella contrae matrimonio. En esta situación, la hija ya no califica para solicitar el ajuste debido a que ya no es hija soltera de Soo-Yun.
Ejemplos y situaciones basadas en el matrimonio:
Ejemplo 1: Cheryl Thomas, esposa de Nelson Thomas, es una ciudadana estadounidense que realiza una petición para su esposo extranjero como pariente directo. No obstante, antes de que se apruebe el ajuste, ellos se divorcian. La petición será denegada y Nelson Thomas no podrá ajustar su condición.
Ejemplo 2: Graciela, la esposa ciudadana estadounidense de Winston Mora, realiza una petición para su esposo extranjero como pariente directo. No obstante, antes de que se apruebe el ajuste, ellos se separan legalmente. La petición aún puede aprobarse, pero el USCIS considerará la separación como un factor importante cuando determine si el matrimonio es válido y no simplemente un matrimonio “ficticio”.
Ejemplo 3: Un ciudadano estadounidense contrae matrimonio con su prometida extranjera. Sin embargo, antes de poder presentar una petición migratoria para su esposa, él fallece. La esposa extranjera aún puede calificar como pariente directo para solicitar el ajuste de condición si ella y su esposo ciudadano difunto habían estado casados durante, al menos, dos años y si no estaban separados legalmente al momento de la defunción. Sin embargo, ella deberá presentar una petición de visa de pariente directo dentro de los dos años posteriores a la fecha de defunción y debe continuar siendo soltera en ese momento.
Ejemplos basados en el empleo:
Ejemplo 1: Un investigador destacado realizó una petición de residencia permanente en función de la condición EB-1 (b), pero, antes de que se aprobara la petición, su empleador retiró la oferta de trabajo para investigador. El USCIS rechazará su petición debido a que se necesita una oferta de trabajo vigente para la condición EB-1 (b).
Ejemplo 2: Un extranjero recibe una Exención de Interés Nacional y luego solicita un ajuste de condición. Sin embargo, luego de recibir la Exención de Interés Nacional, el extranjero decide que ya no desea trabajar en su campo de investigación anterior y decide aceptar un nuevo empleo en un campo no relacionado. El USCIS podría denegar su ajuste porque ya no trabaja en el campo de investigación anterior.
Ejemplo 3: Si un ajuste se basa en una petición de investigador destacado EB-1 (b), o cualquier petición de visa basada en el empleo que exija una certificación laboral.
Los solicitantes que cumplan con los criterios mencionados anteriormente no son automáticamente elegibles para solicitar el ajuste de condición. Los solicitantes no podrán ajustar su condición en EE.UU. si se les prohíbe por ley el ajuste.
Impedimentos por ley para realizar el Ajuste de Condición
1. Empleo no autorizado, condición ilegal o imposibilidad de mantener la condición: Los solicitantes que hayan aceptado un empleo no autorizado, o que no hayan tenido una condición legal al momento de presentar la solicitud de ajuste, o que no hayan podido mantener la condición de manera continua aunque sea por un día desde su ingreso a EE.UU. tienen prohibido el ajuste de condición.
Excepciones
Esta norma tiene varias excepciones, entre las que se incluyen las siguientes:
i. Los parientes directos (cónyuges, padres e hijos
solteros menores de 21 años) de ciudadanos estadounidenses de todas formas son elegibles para ajustar su condición;
ii. Violación de la condición que sea de hecho una “violación técnica”, que no es culpa del extranjero. Las “violaciones técnicas” incluyen la imposibilidad de una persona o una organización para actuar en nombre del extranjero cuando tal inactividad haya contribuido directamente a la violación de la condición legal del extranjero; la imposibilidad del USCIS para actuar de manera oportuna en una solicitud presentada correctamente por el extranjero; o la incapacidad física del extranjero para solicitar la condición legal de manera oportuna;
iii. Los inmigrantes con condición basada en el empleo que han estado fuera de condición durante no más de 180 días en EE.UU. son de todas formas elegibles para solicitar el ajuste; o
iv. La excepción 245(i) se encuentra disponible para aquellos que califican. La sección 245(i) original permitía a ciudadanos extranjeros que estaban fuera de condición, que ingresaron a EE.UU. sin inspección, o que violaron los términos de su condición de no inmigrante solicitar un ajuste de condición si eran beneficiarios de peticiones migratorias o solicitudes de certificación laboral presentadas al 14 de enero de 1998. El extranjero que no cumplía con la fecha límite no podía ajustar su condición si estaba fuera de condición, si ingresó a EE.UU. sin inspección o si violó los términos de la condición de no inmigrante.
2. Visitantes de intercambio con visas J. Los titulares de la condición de no inmigrante J-1 o J-2 están sujetos al requisito de dos años de residencia en el extranjero. Se les prohibirá realizar el ajuste si no han cumplido con el requisito de dos años de residencia en el extranjero o si no han recibido una exención de tal requisito.
3. Prometidos con visas K. Los solicitantes que son admitidos con visas de prometido K-1 solo pueden ajustar su condición a la de residente permanente de manera condicional, y solo cuando el ajuste sea el resultado del matrimonio del prometido K-1 con el ciudadano estadounidense patrocinador dentro de los 90 días posteriores al ingreso a EE.UU. En otras palabras, si el extranjero contrae matrimonio con un ciudadano estadounidense que no sea quien presentó la petición K-1, el extranjero tendrá prohibido realizar el ajuste de condición.
4. Carga pública. Los solicitantes que deseen ajustar su condición deben demostrar que ellos o alguna persona patrocinadora (como un cónyuge) tienen los medios económicos para sostenerse por sí mismos.
Por lo tanto, a menos que un extranjero pueda demostrar que no será una carga pública, no será elegible para ajustar su condición.
5. Ciudadanos extranjeros que se encuentran en procedimientos de remoción y contraen matrimonio con un ciudadano estadounidense o un residente permanente. La regla por defecto en estas instancias es que el matrimonio se haya celebrado de buena fe; de lo contrario, el extranjero no será elegible para realizar el ajuste de condición. Sin embargo, este impedimento se puede superar si el extranjero puede demostrar que el matrimonio se celebró de buena fe y no con el propósito de obtener la residencia permanente, mediante evidencia clara y convincente.
6. Ciudadanos extranjeros que ingresaron con exenciones de visado.
Los solicitantes que son turistas o visitantes por negocios admitidos en el Programa Piloto de Exención de Visado conforme a la sección 217 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, o según el Programa Piloto de Exención de Visado de Guam conforme a la sección 212(1) de la Ley tienen prohibido el ajuste de condición.
7. Miembros de tripulación con visas D. Los tripulantes ciudadanos extranjeros que prestaban servicio a bordo de una embarcación o aeronave al momento de su llegada tienen prohibido el ajuste de condición.
8. Tránsitos sin visa. Los solicitantes en tránsito sin visa, que viajen por EE.UU. hacia otro país, tienen prohibido el ajuste de condición. Aquellos que están en tránsito inmediato y continuo por EE.UU. hacia un destino extranjero, de conformidad con los términos de un acuerdo celebrado entre la línea de transporte y el USCIS, no son elegibles para solicitar el ajuste de condición.
El ajuste de condición es discrecional
Es importante tener en cuenta que el ajuste de condición se considera discrecional. El USCIS puede denegar de todas formas una solicitud de ajuste de condición aun cuando no se aplique ninguno de los impedimentos por ley.
En la práctica, el ajuste de condición se otorgará cuando el extranjero sea elegible por ley y no haya “factores negativos”. Cuando existan factores negativos, estos se evaluarán para determinar si se otorgará el ajuste. Los parientes cercanos, particularmente los parientes directos, pueden ser un factor importante que favorezca el ajuste.
La intención preconcebida de permanecer en EE.UU. al momento del ingreso como no inmigrante, aun cuando no tenga como resultado el fraude o la tergiversación intencional, puede ser un factor negativo suficiente para denegar el ajuste de condición. Sin embargo, los parientes directos de ciudadanos estadounidenses pueden superar dichos factores negativos.
Personas no elegibles
No eres elegible para solicitar el ajuste de condición si alguna de las siguientes opciones corresponde a tu caso:
- El solicitante ingresó a EE.UU. en tránsito sin una visa.
- El solicitante ingresó a EE.UU. como tripulante no inmigrante.
- El solicitante no fue admitido o no recibió el permiso condicional luego de la inspección del oficial de Inmigración (ingresó sin inspección, EWI).
- La estancia autorizada del solicitante venció antes de que presentara esta solicitud.
- El solicitante fue empleado en EE.UU. antes de presentar esta solicitud, sin autorización del INS.
- El solicitante no pudo mantener su condición de no inmigrante, por otra razón que no haya sido su culpabilidad o motivos técnicos, a menos que realizara la solicitud debido a que es pariente directo de un ciudadano estadounidense (padre, madre, cónyuge, viudo, viuda o hijo soltero menor de 21 años), prometido K-1 (o dependiente) que contrajo matrimonio con el peticionario estadounidense dentro de los 90 días posteriores a la admisión, o cónyuge o dependiente K-3.
- El solicitante es empleado de una organización internacional o familiar derivativo del mismo.
- Es un extranjero graduado en medicina que no obtuvo una exención del requisito de dos años de residencia en el extranjero.
- Es o fue un visitante de intercambio J-1 o J-2, está sujeto al requisito de dos años de residencia en el extranjero y no lo ha cumplido o recibido una exención del requisito.
- Tiene una condición de no inmigrante A, E o G, o tiene una ocupación que le permitiría tener esta condición, a menos que complete el Formulario I-508 (I508F para ciudadanos franceses) para renunciar a derechos, inmunidades y privilegios diplomáticos, y si es un no inmigrante A o G, a menos que envíe un Formulario I-566 completo.
- Fue admitido en Guam como visitante bajo el Programa de Exención de Visado de Guam.
- Fue admitido en EE.UU. como visitante bajo el Programa Piloto de Exención de Visado, a menos que realice la solicitud debido a que es pariente directo de un ciudadano estadounidense (padre, madre, cónyuge, viudo, viuda o hijo soltero menor de 21 años).
- Ya es un residente permanente condicional.
- Fue admitido como prometido K-1 pero no contrajo matrimonio con el ciudadano estadounidense que realizó la petición en su nombre, o fue admitido como hijo K-2 de un prometido y su padre o madre no contrajo matrimonio con el ciudadano estadounidense que presentó la petición.
- Si fue condenado por un delito, a menos que solicite y reciba una exención.
- Si ha trabajado de manera ilegal en EE.UU. (sin una autorización de empleo adecuada), a menos que sea pariente directo (cónyuge, padre, madre, hijo menor de 21 años) de un ciudadano estadounidense.
Admisibilidad en EE.UU.
Algunas personas no tienen permiso para ingresar a EE.UU. porque el Gobierno ha decidido que poseen determinadas características que no son deseadas o que pueden constituir una amenaza a la seguridad y a la salud de la ciudadanía estadounidense. Dichas personas son inadmisibles y no tienen permitido ingresar a EE.UU. bajo ninguna circunstancia. Existen varios motivos por los que alguien es considerado inadmisible. Comprender estas razones o “motivos de inadmisibilidad” es importante para decidir cómo continuar o incluso si es conveniente continuar con los intentos de obtener una visa. Si los participantes resultan ser inadmisibles, se les denegará la solicitud de la visa.
Puede ser de ayuda contar con algo más de información acerca de lo que el Gobierno de EE.UU. considera como motivos de inadmisibilidad.
Motivos de inadmisibilidad
Los “motivos de inadmisibilidad” pueden dividirse en categorías amplias que incluyen las siguientes:
- Motivos de salud
- Motivos delictivos
- Motivos de seguridad
- Motivos de carga pública
- Ingreso no documentado y violaciones de condición migratoria
- Remoción anterior y presencia ilegal
Se puede encontrar información detallada sobre los motivos de inelegibilidad en: http://travel.state.gov/visa/frvi/ineligibilities/in-eligibilities_1364.html.