Los ciudadanos extranjeros que vivan temporalmente en EE.UU. pueden solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD o autorización de trabajo) mediante la presentación del Formulario I-765: Solicitud de Autorización de Empleo. Un EAD es una tarjeta laminada que muestra su fotografía, información personal y su condición de visa.
Antes del año 2010, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) distribuía diferentes tipos de EAD. El tipo de EAD que una persona recibía dependía del motivo por el que el residente temporal tenía permitido trabajar. A continuación se muestran los tipos de EAD que el USCIS distribuía antes de 2010:
- Formulario I-688: Tarjeta de Residente Temporal: Esta tarjeta se otorgaba a ciudadanos extranjeros que tenían la condición de residente temporal legal (LTR) en EE.UU.
- Formulario I-688A: Tarjeta de Autorización de Empleo: Esta tarjeta se otorgaba a ciudadanos extranjeros que habían solicitado la LTR pero que no habían recibido esa condición todavía.
- Formulario I-688B: Documento de Autorización de Empleo: Esta tarjeta se otorgaba a no inmigrantes como refugiados, personas con permiso condicional, asilados y dependientes de residentes permanentes legales (titulares de la tarjeta verde).
Actualmente, solo hay un tipo de EAD: el Formulario I-766: Documento de Autorización de Empleo. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de EE.UU. ya no acepta ninguna versión de un Formulario I-688 como evidencia de su identidad. Por lo tanto, el Formulario I-766 ahora es el único EAD que puede mostrar a la Administración del Seguro Social para solicitar un número de seguro social (SSN).
Paso 1: determina si puedes solicitar un EAD
Un EAD no es una tarjeta verde; las tarjetas verdes son para residentes permanentes. Como ya se dijo, los EAD son autorizaciones de trabajo para visitantes que se encuentran temporalmente en EE.UU. Las siguientes personas NO deben utilizar el Formulario I-765 para solicitar un EAD:
- Titulares de la tarjeta verde
- Titulares de la tarjeta verde condicional
- No inmigrantes que ya tienen autorización para trabajar para un empleador específico
Los residentes temporales con una de las siguientes condiciones migratorias del USCIS pueden presentar el Formulario I-765 para solicitar un EAD:
- Condición humanitaria: incluye a refugiados, personas con permiso condicional como refugiados, asilados y personas con una solicitud de asilo pendiente. (Los solicitantes de asilo no pueden solicitar un EAD hasta que hayan pasado al menos 150 días desde que presentaron su solicitud de asilo. Deben incluir documentos especiales en su solicitud. Los documentos que deban incluir dependerán de cuándo hayan presentado la solicitud de asilo y de si se encuentran en procedimientos de exclusión o deportación).
- Condición diferida: incluye a residentes temporales con las siguientes condiciones:
- Partida forzada diferida
- Partida voluntaria extendida
- Condición de protección temporal
- Solicitud en curso de la Condición de Protección Temporal mediante el Formulario I-821: Solicitud de Condición de Protección Temporal
- Exención de Deportación o Expulsión. (Las personas que tengan esta condición no tienen que enviar una tarifa de presentación para renovar sus EAD mediante el Formulario I-765).
- Solicitud en curso de la Exención de Deportación o Expulsión
- Personas que presentan el Formulario I-881: Solicitud de Suspensión de Deportación o Cancelación de Expulsión por Regla Especial junto con su solicitud del EAD
- Personas con Acción Diferida que puedan demostrar que necesitan el dinero que obtendrían de su trabajo
- Personas en la Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia DACA que puedan demostrar que necesitan el dinero que obtendrían de su trabajo. Deben incluir una tarifa de datos biométricos de $85 en su solicitud y asistir a una reunión con el USCIS para la recolección de sus datos biométricos (huellas digitales, fotografía y firma).
- Condición de no inmigrante: incluye a los siguientes tipos de personas:
- Criados domésticos o particulares de un empleador no inmigrante
- Criados domésticos de un ciudadano estadounidense
- Trabajadores de una aerolínea extranjera
- Prometidos K-1 de ciudadanos estadounidenses
- Dependientes K-2
- Esposos o esposas K-3 de ciudadanos estadounidenses
- Dependientes K-4
- Titulares de la visa V-1, V-2 o V-3
- Personas en las siguientes categorías de no inmigrante: N-8, N-9, T-1, T-2, T-3, T-4, U-1, U-2, U-3, U-4 o U-5
- Condición de dependiente: esposos, esposas, hijos menores o solteros de determinadas personas, incluidas las siguientes:
- Trabajadores de la Oficina Representativa Económica y Cultural de Taipéi
- Trabajadores en una misión diplomática
- Trabajadores de una organización internacional
- Trabajadores de la OTAN, diplomáticos y trabajadores en las misiones de las Naciones Unidas. (Estos trabajadores internacionales no tienen que pagar una tarifa de presentación para renovar o reemplazar sus EAD mediante el Formulario I-765).
- Visitantes de intercambio
- Inversores o comerciantes por tratado E-1/E-2
- Profesionales de especialidad de Australia E-3
- Transferidos intraempresariales L-1
- Inversores de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte E-2. (Una persona con un EAD de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte puede trabajar solo en las Islas Marianas. Se deben incluir documentos especiales en su solicitud del EAD).
- Otra condición: incluye a los siguientes tipos de personas:
- Personas con solicitudes pendientes de una tarjeta verde. (Las personas que solicitaron una tarjeta verde después del 30 de julio de 2007 no tienen que pagar una tarifa de presentación para renovar su EAD mediante el Formulario I-765).
- Personas que recibieron la condición migratoria de permiso condicional debido a una situación de interés público
- Personas con una sentencia definitiva de deportación que tienen dependientes en EE.UU. que necesitan de ellas para recibir sostenimiento económico
- Peticionarios por cuenta propia según la Ley de Violencia contra la Mujer
- Condición conforme a la nación: ciudadanos de Micronesia, Islas Marshall y Palaos. (Estas personas no tienen que pagar una tarifa de presentación para renovar su EAD mediante el Formulario I-765).
- Estudiantes extranjeros
- Miembros de programas: solicitantes de la legalización de la ley LIFE. (Las personas que ya son miembros de la Unidad Familiar o del Programa de Unidad Familiar LIFE ya tienen su EAD y no necesitan presentar el Formulario I-765).
Paso 2: Complete el Formulario I-765 y envíelo al USCIS con los documentos requeridos
Luego de que determine la categoría de visitante temporal en la que se encuentre y que le permite solicitarle al USCIS un EAD, deberá completar el Formulario I-765. Deberá incluir en la solicitud los documentos requeridos para su categoría y lo siguiente:
- La tarifa de presentación del Formulario I-765 de $410. Envía un cheque personal, un giro postal o un cheque de caja de un banco de EE.UU. en dólares estadounidenses. NO envíes dinero en efectivo. El cheque o giro postal debe ser pagadero al “Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU.”. A veces las tarifas cambian, por lo que siempre es buena idea verificar el precio actual. Puedes hacerlo llamando al USCIS al 1-800-375-5283. Las personas con dificultades para escuchar pueden llamar al 1-800-767-1833. O puedes verificar el sitio web del USCIS o bien el Formulario G-1055: Lista de Tarifas.
- Las solicitudes enviadas por correo deben incluir una copia de ambos lados del Formulario I-94: Registro de Entrada y Salida, si lo tiene y no solicita un EAD sobre la base de una solicitud de ajuste de condición pendiente. A menos que su solicitud se base en la llegada en la infancia a EE.UU., (DACA) su solicitud debe incluir copias del anverso y del reverso de su último EAD, si tuviera uno. Las personas que nunca han tenido un EAD deben incluir una copia de una identificación emitida por el Gobierno.
- Dos fotografías tipo pasaporte.
- Puede adjuntar el Formulario G-1145: Notificación Electrónica de Aceptación de la Petición/Solicitud al principio de su paquete de solicitud y el USCIS le enviará un correo electrónico cuando reciba la solicitud.
Los visitantes temporales que presentan el Formulario I-765 junto con otro formulario de inmigración deben enviar por correo ambos formularios a la dirección del USCIS requerida para el otro formulario. Las personas que presenten solo el Formulario I-765 deben enviarlo por correo a la dirección correcta para su categoría de solicitud.
Luego de que haya presentado el Formulario I-765, el USCIS podría solicitarle que se presente a una cita de recolección de datos biométricos. Su solicitud puede ser denegada si no asiste. Por supuesto, siempre es buena idea ser puntual y honesto.
A veces se encuentran disponibles EAD temporales para personas que realizaron la presentación de manera adecuada pero que no obtuvieron una respuesta dentro de un período de 90 días. Si este es su caso, puede llamar al 1-800-375-5283 y solicitar un EAD temporal.
Paso 3: asegúrese de que la información en su EAD sea correcta
Los receptores del EAD que cometieron un error en su solicitud que llevó a que el USCIS les otorgara un EAD con información incorrecta deberán presentar el Formulario I-765 nuevamente. También deberán enviar en la solicitud la tarjeta con el error y una nueva tarifa de presentación.
Si el error en la tarjeta fue cometido por el USCIS, envía la tarjeta incorrecta al centro del USCIS que aprobó su solicitud del EAD. Incluya una carta en la que indique cuál es el error en la tarjeta.