En general, los hijos pueden convertirse en ciudadanos estadounidenses de cuatro maneras:
- Si nacieron en EE.UU. o en un territorio de EE.UU.
- Si nacieron de padres ciudadanos estadounidenses. (Esto se denomina ciudadanía “adquirida”).
- Si atraviesan el proceso de naturalización. (Se convierten en ciudadanos estadounidenses después de presentar el Formulario N-400: Solicitud de Naturalización y aprobar un examen de inglés y de educación cívica).
- Si sus padres están naturalizados. (Esto se denomina ciudadanía “derivada”).
Ciudadanía adquirida
Un hijo nacido fuera de EE.UU. puede ser ciudadano estadounidense si al menos uno de sus padres era ciudadano estadounidense cuando el hijo nació. En este caso, el hijo “adquiere” la ciudadanía si se cumple una de las siguientes condiciones.
El niño nació en el extranjero de padres ciudadanos estadounidenses casados
Un niño nacido en el extranjero de dos ciudadanos estadounidenses casados adquiere la ciudadanía estadounidense al nacer si al menos uno de los padres vivió en EE.UU. o en un territorio de EE.UU. antes del nacimiento del hijo.
El niño nació en el extranjero de un ciudadano estadounidense y de su esposa o esposo ciudadano extranjero
Un hijo nacido en el extranjero de un ciudadano estadounidense casado con un ciudadano extranjero adquiere la ciudadanía estadounidense al nacer si el padre ciudadano estadounidense vivió en EE.UU. o en un territorio de EE.UU. durante cierta cantidad de tiempo:
- En el caso de un hijo nacido el 14 de noviembre de 1986 o después de esa fecha, el padre ciudadano estadounidense debe probar que vivió en EE.UU. o en un territorio de EE.UU. durante cinco años como mínimo. Después de que el hijo haya cumplido 14 años, el padre ciudadano estadounidense debe haber vivido en EE.UU. o en un territorio de EE.UU. durante dos años solamente.
- En el caso de un hijo nacido entre el 24 de diciembre de 1952 y el 13 de noviembre de 1986, el padre ciudadano estadounidense debe probar que vivió en EE.UU. o en un territorio de EE.UU. durante cinco años como mínimo.
El niño nació en el extranjero de un padre ciudadano estadounidense soltero
Un hijo nacido en el extranjero de un padre ciudadano estadounidense soltero adquiere la ciudadanía estadounidense si se cumplen los siguientes puntos:
- Existe evidencia de que el hijo y el padre están relacionados (como una prueba de ADN).
- El padre era ciudadano estadounidense cuando nació el hijo.
- El padre vivió en EE.UU. o en un territorio de EE.UU. durante cinco años como mínimo antes del nacimiento del hijo. Al menos dos de esos años deben haber sido después de que el padre cumpliera 14 años.
- El padre aceptó por escrito proporcionarle sostenimiento económico al hijo hasta que este cumpla 18 años.
- Antes de que el hijo cumpla 18 años, una de estas tres situaciones debe suceder.
- El hijo está “legitimado”. Esto significa que el padre reconoce oficialmente al hijo por ley.
- El padre jura ser el padre del niño.
- Un tribunal declara que él es el padre del niño.
El hijo nació en el extranjero de una madre ciudadana estadounidense soltera
Un hijo nacido en el extranjero de una madre ciudadana estadounidense soltera adquiere la ciudadanía estadounidense al nacer si la madre era ciudadana estadounidense cuando nació el hijo. Además, la madre debe haber vivido en EE.UU. o en un territorio de EE.UU. durante un año completo como mínimo antes del nacimiento del hijo.
Informe de hijo nacido en el exterior
Una ciudadana estadounidense que dio a luz en el extranjero a un hijo que adquiere la ciudadanía estadounidense al nacer debe informar del nacimiento en la Embajada o el Consulado de EE.UU. más cercano tan pronto como sea posible. La Embajada o el Consulado otorgará un Informe Consular de Nacimiento en el Exterior (CRBA), que es un informe oficial de la ciudadanía estadounidense del hijo.
Tengan en cuenta que los CRBA se otorgan solamente a los hijos que adquirieron la ciudadanía al nacer y son menores de 18 años.
Ciudadanía derivada
Cuando las personas se convierten en ciudadanos estadounidenses a través de la naturalización, sus hijos también pueden convertirse en ciudadanos estadounidenses a través de la ciudadanía derivada. Un hijo se convierte en ciudadano estadounidense cuando el padre o la madre se naturalizan si los puntos a continuación se cumplen:
- El hijo es menor de 18 años.
- El hijo es soltero.
- El hijo tiene una tarjeta de residente permanente (tarjeta verde).
Ciudadanía para hijos adoptivos de padres ciudadanos estadounidenses
Existen dos maneras para que los ciudadanos estadounidenses adopten niños de un país extranjero: el Proceso de La Haya y el Proceso para Huérfanos (fuera de la Convención de La Haya).
Existen dos tipos de visas para las adopciones del Proceso de La Haya. Los niños obtienen visas IH-3 si son adoptados legalmente antes de viajar a EE.UU. Obtienen visas IH-4 si viajan a EE.UU. para ser adoptados.
Existen dos tipos de visas para las adopciones del Proceso para Huérfanos (fuera de la Convención de La Haya). Los niños obtienen visas IR-3 si son adoptados legalmente antes de viajar a EE.UU. Para obtener esta visa, el padre o la madre debe haber visto al niño en persona antes de la adopción o durante ésta. La visa IR-4 se obtiene si uno de los puntos a continuación se cumple:
- El niño viaja a EE.UU. para ser adoptado.
- El niño fue adoptado en el exterior solo por uno de los padres.
- El padre o los padres no vieron al niño en persona antes de la adopción o durante ésta.
Los niños con visas IR-3 o IH-3 se convierten automáticamente en ciudadanos si ingresan a EE.UU. antes de cumplir 18 años. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) enviará el Certificado de Ciudadanía del niño a la dirección del padre o los padres ciudadanos estadounidenses.
Los niños con visas IR-4 y IH-4 no se convierten automáticamente en ciudadanos estadounidenses cuando ingresan a EE.UU. En cambio, se convierten en residentes permanentes legales (titulares de la tarjeta verde). Se convierten automáticamente en ciudadanos estadounidenses en la fecha de su adopción en EE.UU. si son adoptados antes de cumplir 18 años.
Naturalización para mayores de 18 años
Las personas mayores de 18 años pueden presentar el Formulario N-600: Solicitud de Certificado de Ciudadanía si eran ciudadanos estadounidenses al nacer debido a que su madre o padre era ciudadano, o si se convirtieron en ciudadanos después del nacimiento, pero antes de cumplir 18 años.
Las personas que solicitan la ciudadanía estadounidense después del nacimiento pero antes de cumplir 18 años deben haber cumplido las siguientes condiciones antes de cumplir 18 años:
- Su madre o padre debe ser ciudadano estadounidense.
- Debe ser hijo por nacimiento de ese ciudadano estadounidense.
- Debe tener una tarjeta verde.
- Debe haber vivido en EE.UU. bajo la custodia legal y la custodia física de su madre o padre ciudadano estadounidense.
Las personas mayores de 18 años también pueden naturalizarse de otras maneras. Pueden obtener la condición de inmigrante legal a través de una de las diferentes visas de inmigrante basadas en la familia o en el empleo. Después de obtener la visa y convertirse en elegibles para ajustar su condición, pueden presentar el Formulario I-485: Solicitud de Ajuste de Condición. Si se aprueba su solicitud, obtendrán una tarjeta verde y tendrán derecho a vivir de manera permanente en EE.UU. Generalmente, en unos años, estas personas se convierten en personas elegibles para naturalizarse como ciudadanos estadounidenses.
También, los mayores de 18 años pueden comenzar el proceso hacia la naturalización mediante la obtención de una condición de asilado o refugiado. Para hacer esto, deben demostrar que temen regresar a su país de origen, utilizando el Formulario I-589: Solicitud de Asilo y Exención de Expulsión. Si se aprueba la solicitud, se convierten en titulares de la tarjeta verde, y más adelante podrán convertirse en ciudadanos estadounidenses a través de la naturalización.