El ajuste de su estado para convertirse en un residente permanente (tarjeta verde) es algo muy importante para cualquier persona que sólo es un residente temporal. Permite a una persona elegible convertirse en un residente permanente sin tener que regresar a su país de origen para completar el proceso. Una vez que se haya convertido en un residente permanente puede dejar los EE.UU. cuando quiera, recibir ayuda financiera para asistir a una universidad en los EE.UU., trabajar para cualquier empresa y patrocinar a cualquier miembro de la familia que necesitan una tarjeta verde. Los pasos para ajustar su estatus son muy fáciles de seguir.
Paso 1: averiguar cómo usted puede calificar
Hay varias maneras que usted puede ser elegible para ajustar su estatus. La forma más común para ser elegible es tener un familiar o un empleador que presente una petición para usted. Hay varias opciones disponibles:
Si su familiar es un ciudadano de EE.UU. o tiene una tarjeta de residencia, puede hacer una petición para usted, si usted es:
- Su marido o esposa
- Su hijo soltero menor de 21 años
- Su hijo o hija soltero mayor de 21 años
Si su familiar es un ciudadano de EE.UU., también puede presentar una petición para usted, si usted es:
- Su hijo o hija casado
- Su hermano o hermana (ciudadano es mayor de 21 años)
- Su madre o padre (ciudadano es mayor de 21 años)
Un empleador puede presentar una petición para usted si:
- Tener ciertas habilidades de trabajo que son difíciles de conseguir en los EE.UU.
- Es un trabajador no calificado que hace un trabajo que está en alta demanda en los EE.UU.
Otra manera de convertirse en residente permanente es mediante la obtención de estatus de asilado. Debe ser clasificado como refugiado o asilado durante al menos un año antes de poder solicitar una tarjeta verde.
Paso 2: presentar su petición
Un miembro de la familia debe presentar una petición con el Formulario I-130, Petición para un pariente extranjero. Los empleadores deben presentar una petición con el Formulario I-140, Petición para trabajador extranjero. Los refugiados y asilados no necesitan que alguien los pida. Puede haber algunos otros requisitos para un refugiado o asilado. Por ejemplo, puede ser que tenga que enviar una copia de su historial de vacunación y una copia de la carta que les concedió la condición de refugiado o asilado.
Paso 3: ver si una visa está disponible
Hay dos grupos principales de visas disponibles: visa para “parientes inmediatos” y visa para “categoría de preferencia.” Esposos, esposas, padres o hijos solteros menores de 21 años, conforman el grupo de “parientes inmediatos”. Las visas están siempre disponibles para este grupo. Todos los demás están en el grupo de visas “categoría de preferencia”. Hay un menor número de visas disponibles para este grupo. Esto puede significar que tengan que esperar más tiempo para que una visa esté disponible.
Paso 4: solicitar la residencia permanente
Una vez que su petición ha sido presentada y aprobada, ya es casi un residente permanente. El siguiente paso es presentar el Formulario I-485, Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus, cuando su visa esté disponible. Junto con el formulario, se le pedirá que proporcione otros documentos tales como un certificado de nacimiento de su país de nacimiento, fotos de sí mismo y un informe de sus exámenes médicos.
Paso 5: visita al Centro de Soporte de Aplicaciones
Este es un paso muy fácil en el proceso de solicitud. Usted recibirá una carta diciéndole cuándo visitar el Centro de Soporte de Aplicaciones para asistir a una cita de datos biométricos. Una vez allí tendrá su fotografía tomada, las huellas digitales y firme.
Paso 6: asistir a la entrevista
USCIS establecerá una entrevista en la que Usted deberá responder las preguntas acerca de su solicitud. Debe acudir a la entrevista para continuar con el proceso de obtener su tarjeta verde. Si un miembro de su familia presentó el Formulario I -130 para usted, esa persona tiene que ir a la entrevista con usted.
Usted tendrá que llevar todos los documentos originales que indicó en el Formulario I-485. Si usted es elegible debido a la condición de asilo debe presentar el documento, así como el formulario I -94, de registro de llegada / salida.
Paso 7: esperar la decisión que llegará por correo
Si todo va bien, Usted recibirá una carta en el correo de la USCIS anunciándole que le están dando la residencia permanente. Si su solicitud es denegada, hay una manera de solicitar una apelación en ciertos casos, por lo que una vida en los EE.UU. sigue siendo posible. Presente la Forma I- 290B, anuncio de apelación o de movimiento, dentro de los 30 días de haber recibido la denegación. Entonces podrá recibir la decisión de volver a abrir la aplicación.