Preguntas frecuentes

P: Ingresé con una visa de visitante B-2, pero he permanecido pasado el período autorizado de mi visa por más de un año. ¿Puedo solicitar el ajuste de condición a través de mi empleador?
R: No, a menos que seas elegible para la protección de la sección 245(i). Además de la Ley LIFE está la enmienda de la sección 245(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. La sección 245(i) original permitía a ciudadanos extranjeros que estaban fuera de condición, que ingresaron a EE.UU. sin inspección, o que violaron los términos de su condición de no inmigrante solicitar un ajuste de condición si eran beneficiarios de peticiones migratorias o solicitudes de certificación laboral presentadas al 14 de enero de 1998. El extranjero que no cumplía con la fecha límite no podía ajustar su condición si estaba fuera de condición, si ingresó a EE.UU. sin inspección o si violó los términos de la condición de no inmigrante.
P: ¿Qué es el USCIS?
R: La sigla USCIS significa Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos. Es la agencia del Gobierno de EE.UU. principalmente responsable de cuestiones relacionadas con ciudadanos extranjeros en EE.UU. Esto incluye tener jurisdicción sobre ajustes de condición. Antes de marzo de 2003, el USCIS se denominaba Servicio de Inmigración y Naturalización (INS). Durante un corto tiempo, se lo conoció como Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración (BCIS).
P: ¿Obtendré una autorización de trabajo luego de solicitar el ajuste de condición?
R: Sí, si te encuentras en EE.UU. y has presentado el Formulario I-485: Solicitud de Registro de Residencia Permanente o de Ajuste de Condición, eres elegible para solicitar una autorización de trabajo mientras tu caso esté pendiente. Debes utilizar el Formulario I-765: Solicitud de Autorización de Empleo para solicitar una autorización de trabajo.
P: ¿Cómo puedo apelar la denegación de mi solicitud de ajuste de condición?
R: Si tu Solicitud de Registro de Residencia Permanente o de Ajuste de Condición es denegada, recibirás una carta en la que se indique el motivo de la denegación. Si no tienes una condición legal actual, el proceso para removerte del país comenzará tan pronto como tu solicitud sea denegada. Se permitirá que un juez de Inmigraciones revise la denegación de tu solicitud durante los procedimientos de remoción. Durante esta revisión, Inmigraciones debe demostrar que los hechos en tu solicitud eran falsos y que tu solicitud fue denegada correctamente. Si el juez de Inmigraciones decide removerte del país, puedes apelar esta decisión. Generalmente, puedes apelar dentro de los 33 días posteriores a la decisión del juez de Inmigraciones de removerte del país. Luego de que se procesen tu formulario de apelación y la tarifa requerida, la apelación se derivará a la Junta de Apelaciones de Inmigración en Washington, D.C.
P: ¿Puedo obtener una tarjeta verde sin presentar el Formulario I-485?
R: Sí, puedes pasar por el “procesamiento consular”, lo que implica un viaje a una Embajada o un Consulado de EE.UU. en el exterior. Esta es también la forma típica para personas que están fuera de EE.UU., pero que desean solicitar una tarjeta verde desde un país extranjero. Si lo logras, recibirás una visa de inmigrante e ingresarás en EE.UU. como residente permanente.
P: ¿Igualmente necesito una visa H1B, un EAD o un Permiso Condicional Anticipado luego de la aprobación del Formulario I-485?
R: No. Con tu tarjeta verde puedes vivir y trabajar de manera permanente en EE.UU. También puedes utilizar tu tarjeta verde para regresar a EE.UU. luego de viajes que duren menos de un año. Si planeas residir fuera de EE.UU. durante un año o más, debes solicitar un Permiso de Reingreso antes de salir.