Si usted o su esposa son indocumentados y tienen un hijo menor de 21 años nacido en Estados Unidos con una enfermedad severa, pueden calificar para obtener la residencia.
El abogado en migración, Alex Gálvez quien ha llevado con éxito muchos de esos casos, dijo que para calificar, los padres deben probar la severidad de la enfermedad, no tener deportaciones, no delitos graves como violencia doméstica, y haber permanecido en el país los últimos diez años sin salidas.
“Hay excepciones donde si pueden calificar cuando tiene una deportación como cuando los detiene la Migra en el cerro o cruzando por el desierto. Pero no cuando los detienen en la garita tratando de entrar con una mica falsa o escondidos en un carro”, precisó.
Gálvez explicó que el alivio migratorio para los padres indocumentados con niños especiales se conoce como cancelación de la deportación 42B y se solicita en una corte de migración.
Las condiciones especiales o severas que padecen los hijos deben requerir cuidado y tratamiento médico de por vida como síndrome de Down, parálisis cerebral, autismo severo, retraso mental y discapacidad física o mental. La epilepsia por sí sola no es una enfermedad aceptada, observa.
También califican personas indocumentadas con padres o cónyuges que sufren alguna condición médica especial o enfermedad grave que incapacita.
“Los jueces y fiscales muestran por lo general una buena disposición para aprobar los casos de niños ciudadanos con condiciones especiales”, destacó.
Generalmente lo otorgan porque dudan que vayan a recibir la misma atención y cuidado en los países de sus familiares que califican para ser deportados.
En abril pasado, La Opinión documentó el caso de Esther Arias y José Luis Paz quienes a través de su hijo Assael de 12 años y nacido con parálisis cerebral, iniciaban el proceso de obtención de la residencia.
En agosto de 2016, La Opinión también publicó el caso de Mariela Guerrero-Diego de 55 años que espera obtener su residencia debido a que tiene a su cargo a su nieto Joel Arce, nacido en Estados Unidos pero quien sufre de autismo y requiere cuidado permanente.
El abogado reitera que los requisitos para solicitar la residencia permanente cuando se tiene un familiar en estas condiciones son: probar una presencia física por diez años en el país; el hijo, cónyuge o padre deben tener una condición especial mental o física grave que le impida valerse por sí mismo; y el tercer requisito es que tengan buena conducta moral, sin delitos mayores, no violencia doméstica, no deportaciones previas, no drogas ni robos de grandes cosas”, recalcó Gálvez.
Y reveló que incluso en algunos casos hasta les pueden dar el asilo. “Eso me acaba de pasar con una familia de inmigrantes mexicanos que viven en Santa María. Tienen un hijo con parálisis cerebral. Y hoy recibí la carta de Migración con el anuncio de que les otorgan el asilo a los padres y al hermanito indocumentado. Así que ya no tendremos que ir a la Corte a pedir la residencia con base al alivio cancelación de la deportación 42B.