Cómo solicitar la ciudadanía estadounidense para tu hijo

hijos peticion

Existen varias formas de obtener la ciudadanía estadounidense para tu hijo. Los hijos de ciudadanos estadounidenses son elegibles para obtener la ciudadanía estadounidense aun cuando hayan nacido fuera del país.

Registrar a tu hijo como ciudadano estadounidense

En general, un hijo que nace fuera de EE.UU. automáticamente es ciudadano al nacer si uno de los padres es ciudadano estadounidense y ese padre cumple con estos requisitos de residencia:

  • Vivió en EE.UU. o en un territorio remoto durante cinco años como mínimo.
  • Al menos dos de esos años en EE.UU. fueron después de que cumplió 14 años.

Después de que el hijo haya nacido, puede registrarlo como ciudadano estadounidense mediante la presentación de un Informe Consular de Nacimiento en el Exterior (CRBA). El CRBA sirve como evidencia de su ciudadanía estadounidense. Una persona con un CRBA puede obtener un pasaporte estadounidense o asistir a una institución educativa de EE.UU. Los padres deben solicitar evidencia de la ciudadanía de sus hijos tan pronto como el niño nace. En general, debes realizar la presentación antes de que tu hijo cumpla 18 años.

Los CRBA solo se otorgan a niños que se convirtieron automáticamente en ciudadanos estadounidenses al nacer. Los niños que se convirtieron en ciudadanos después de nacer obtienen un Certificado de Ciudadanía en vez de un CRBA.

Debes presentar el Formulario N-600: Solicitud de Certificado de Ciudadanía  para pedir la ciudadanía para un hijo que nació fuera de EE.UU. y no recibió automáticamente la ciudadanía al nacer.  No tienes que presentar este formulario para un hijo que es automáticamente ciudadano, pero si presentas este formulario, el Certificado de Ciudadanía será evidencia de que tu hijo es ciudadano.

Entre los niños que reciben automáticamente la ciudadanía estadounidense se incluyen los siguientes:

  • Hijos nacidos de una madre o de un padre ciudadano estadounidense o adoptados por ellos, incluidos los hijos nacidos fuera del matrimonio.
  • Hijos que eran menores de 18 años cuando su madre o padre se convirtió en ciudadano estadounidense.
  • Hijos nacidos en EE.UU.

Una persona de 18 años como mínimo puede presentar el Formulario N-600 por cuenta propia. Un padre o madre, o un tutor legal deben presentar el Formulario N-600 para los hijos menores de 18 años. Los documentos que deben incluirse en el Formulario N-600 son los siguientes:

  • El certificado de nacimiento del niño
  • El certificado de matrimonio de los padres (si están casados)
  • Evidencia de que la madre o el padre es ciudadano estadounidense (como el certificado de nacimiento, el Certificado de Naturalización o el Certificado de Ciudadanía)
  • Copias de los papeles de adopción (si el hijo fue adoptado)

Existe una tarifa de presentación de $1.170 para el Formulario N-600 (o $500 si los padres realizan la solicitud para un hijo adoptado. Sin embargo, revise este cargo). Luego de que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) apruebe la solicitud, enviará evidencia de la ciudadanía del hijo. El hijo tomará el juramento de lealtad si tiene edad suficiente para comprender el significado del juramento.

Hijos nacidos fuera del matrimonio

Registrar a un hijo nacido fuera del matrimonio (un hijo nacido de padres no casados) para que obtenga la ciudadanía estadounidense es un poco más complicado si el hijo nació de un padre ciudadano estadounidense y una madre que no es ciudadana estadounidense. Para solicitar un CRBA, el padre debe demostrar lo siguiente:

  • Evidencia de que es el padre biológico del niño (prueba de ADN)
  • Evidencia de que era ciudadano estadounidense cuando el niño nació (como el certificado de nacimiento, el Certificado de Naturalización o el Certificado de Ciudadanía)
  • Evidencia de que ha aceptado, por escrito, proporcionar dinero para sostener económicamente al niño hasta que este cumpla 18 años de edad.
  • Evidencia de que cumple con determinados requisitos de residencia (si corresponde)

Registrar a un hijo nacido fuera del matrimonio para que obtenga la ciudadanía estadounidense cuando la madre del niño es ciudadana estadounidense y el padre no es ciudadano estadounidense también tiene requisitos adicionales. Para solicitar un CRBA, la madre debe demostrar lo siguiente:

  • El niño nació después del 23 de diciembre de 1952
  • Evidencia de que era ciudadana estadounidense cuando el niño nació
  • Evidencia de que cumple con determinados requisitos de residencia (si corresponde)

Los requisitos de residencia incluyen que el padre o la madre estadounidense hayan vivido en EE.UU. durante al menos un año completo antes de que el niño naciera.

Hijos de ciudadanos estadounidenses naturalizados

Existen requisitos generales para hijos de padres que se convierten en ciudadanos naturalizados y que actualmente viven en EE.UU. Estos niños se convierten en ciudadanos estadounidenses cuando sus padres se naturalizan si cumplen con determinados requisitos, incluidos los siguientes:

  • El niño es menor de 18 años de edad.
  • El niño es residente permanente legal (titular de la tarjeta verde).
  • El niño vive en EE.UU. bajo la custodia legal y la custodia física de su madre o padre ciudadano estadounidense.

Hijos adoptados por ciudadanos estadounidenses

Existen formas para que los hijos adoptados se conviertan automáticamente en ciudadanos. Los hijos adoptados que viven fuera de EE.UU. pueden obtener la ciudadanía si todo lo siguiente es verdadero:

  • El niño adoptado tiene al menos un padre que es ciudadano estadounidense por nacimiento o por naturalización.
  • El niño es menor de 18 años.
  • El niño vive en EE.UU. bajo la custodia legal y la custodia física de su madre o padre ciudadano estadounidense (excepto en casos especiales, como por ejemplo si el padre o la madre se encuentran en el servicio militar de EE.UU.).

Una sentencia de adopción definitiva sirve como evidencia de que la madre o el padre ciudadano estadounidense tengan la custodia legal del niño.

Hijos mayores de 18 años

El Formulario I-130: Petición para Pariente Extranjero permite que un ciudadano estadounidense o un titular de la tarjeta verde realice una petición para que un pariente reciba una tarjeta verde. Un ciudadano estadounidense o un titular de la tarjeta verde pueden presentar este formulario para un hijo de cualquier edad, casado o soltero.

El Formulario-130 aprobado le otorga al pariente inmigrante una visa (cuando esté disponible) que le permite vivir de manera permanente en EE.UU. Un padre o una madre puede presentar el Formulario I-485: Solicitud de Registro de Residencia Permanente o de Ajuste de Condición al mismo tiempo o después de que el hijo obtiene la visa. El Formulario I-485 es una solicitud para pedir una tarjeta verde.

Una persona mayor de 18 años que cumple con los requisitos para convertirse en ciudadano estadounidense puede completar el Formulario N-400: Solicitud de Naturalización. Puede presentar este formulario para solicitar al USCIS que le otorgue la ciudadanía estadounidense. Para presentar el Formulario N-400, la persona que realiza la presentación debe cumplir con lo siguiente:

  • Haber sido titular de la tarjeta verde durante cinco años como mínimo.
  • Haber sido titular de la tarjeta verde durante tres años como mínimo si está casado con un ciudadano estadounidense y ha vivido con él durante los últimos tres años. El esposo o la esposa tiene que haber sido ciudadano estadounidense durante tres años como mínimo.