Ciudadanía para familiares de miembros de las Fuerzas Armadas

familia militarFoto U.S. Department of Defense

Ciudadanía para esposos y esposas de miembros del servicio militar de EE.UU.

La mayoría de los esposos o las esposas de ciudadanos estadounidenses pueden convertirse en ciudadanos estadounidenses. Deberán demostrar al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) lo siguiente:

  • Que tienen 18 años como mínimo.
  • Que su esposa o esposo ciudadano estadounidense es ciudadano y miembro activo de las Fuerzas Armadas de EE.UU.
  • Que tienen buena reputación moral. (Esto significa que no han cometido determinados delitos).
  • Que pueden leer, escribir y hablar en inglés básico.
  • Que pueden aprobar un examen sobre la historia y el Gobierno de EE.UU.
  • Que obedecerán la Constitución de EE.UU.

Los esposos o las esposas de miembros del servicio militar emplazados en EE.UU. también deben estar en EE.UU. para convertirse en ciudadanos. No obstante, los esposos o las esposas de miembros del servicio militar que sirven fuera de EE.UU. pueden convertirse en ciudadanos sin tener que ingresar a EE.UU. Para hacerlo, deben ser residentes permanentes legales (titulares de la tarjeta verde), y deben vivir con su esposo o esposa.

Estas personas también deben demostrar que se les permitió viajar al exterior con su esposo o esposa. Esto significa que debían tener autorización por parte de EE.UU. para viajar y vivir con su esposa o esposo mientras éste prestaba servicio fuera de EE.UU. Asimismo, deberán demostrar que viven con su esposo o esposa como pareja casada.

Puedes solicitar la ciudadanía estadounidense mediante el Formulario N-400: Solicitud de Naturalización. Deberás enviar documentos de apoyo que demuestren que tu matrimonio es legal y que eres residente permanente legal (titular de la tarjeta verde) de EE.UU. Es posible que debas presentar algunos formularios adicionales si realizas la solicitud fuera de EE.UU.

Ciudadanía para hijos de miembros del servicio militar de EE.UU.

La mayoría de los hijos de ciudadanos estadounidenses pueden convertirse en ciudadanos estadounidenses. Los hijos biológicos o adoptados pueden realizar la solicitud para convertirse en ciudadanos, pero los hijastros no califican.

Al igual que los esposos y las esposas, los hijos pueden convertirse en ciudadanos estadounidenses aun cuando vivan fuera de EE.UU., siempre que vivan con su madre o padre ciudadano estadounidense emplazado en el exterior.

Los hijos que soliciten la ciudadanía fuera de EE.UU. deben presentar el Formulario N-600K: Solicitud de Ciudadanía y Emisión del Certificado según la Sección 322, junto con los documentos de apoyo solicitados. Ellos deberán mostrar evidencia de que el servicio militar de EE.UU. les dio autorización para vivir con su padre o madre fuera de EE.UU. También deberán demostrar evidencia de la relación con su padre o madre.

Si el hijo es mayor de 18 años, deberá solicitar la ciudadanía mediante la naturalización.

Ciudadanía para familiares de un miembro del servicio militar de EE.UU. fallecido

Los esposos, esposas e hijos pueden calificar para solicitar la ciudadanía estadounidense si su pariente murió mientras prestaba servicio en las Fuerzas Amadas de EE.UU.

Los esposos, las esposas o los hijos de un miembro del servicio militar que era ciudadano estadounidense cuando falleció pueden solicitar la ciudadanía si han transcurrido menos de dos años desde el fallecimiento.

Los esposos, las esposas o los hijos de un miembro del servicio militar que NO era ciudadano estadounidense cuando falleció también pueden solicitar la ciudadanía. En este caso, el miembro difunto del servicio militar debería recibir la ciudadanía póstuma (ciudadanía otorgada después de su muerte). El familiar sobreviviente también deberá enviar evidencia de que es elegible para solicitar la ciudadanía estadounidense.