DENVER, CO.- La Corte Federal de Apelaciones del Décimo Distrito, con sede en Denver, Colorado, señaló que los indocumentados que denuncian haber sido sometidos a trabajo forzado mientras estuvieron en un centro de detención pueden presentar una demanda colectiva.
En un escrito de más de 30 páginas, la corte se manifestó respecto a un proceso judicial iniciado en 2014 contra la compañía Geo Group, operadora de un centro de detención en Aurora, en donde los nueve demandantes alegan que se les obligó a realizar trabajos sin compensación o con una paga mínima de un dólar por día.
La decisión de la Corte de Apelaciones convalida el uso de la Ley de Protección de Víctimas de Tráfico Humano (TPVA, en inglés) para proteger los derechos de los indocumentados, ya que esa ley prohíbe los trabajos forzados.
En un fallo previo, la corte de distrito indicó que todos los indocumentados alojados en una cárcel de GEO en los últimos diez años podían presentar una demanda colectiva y que los que habían participado de los “trabajos voluntarios” en el centro de Aurora en los últimos tres años podían participar de otra demanda, en este caso basada en las leyes estatales.
GEO, contratada por el Servicio de Inmigración y Aduanas, apeló aquella decisión indicando, entre otros elementos, que la participación en el programa de “limpieza de las unidades de alojamiento” era parte de las obligaciones que debían cumplir los allí alojados y se detallaban en el manual que recibían al llegar al centro.
Como parte del proceso de apelación, varios exdetenidos y representantes de varias organizaciones pro inmigrantes testificaron que los indocumentados “eran forzados a limpiar sin pago y bajo amenaza de confinamiento solitario”, según el documento difundido.
Los exdetenidos, dijo la corte, proveyeron declaraciones juradas indicando que realizaron las tareas de limpieza debido a esas amenazas.
GEO también argumentó que la demanda original debía ser rechazada por la corte debido a que las actividades de los reclusos estaban excluidas de los derechos protegidos por la Décimo Tercera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos (donde se habla de “esclavitud involuntaria”).
La corte de distrito rechazó el argumento de GEO y la nueva apelación llegó a la Corte Federal que, para su decisión, tomó en cuenta el número de potenciales litigantes, la capacidad de los representantes de esos litigantes de proveerles representación legal adecuada y el cumplimiento de los requisitos mínimos para demandas grupales.
Sobre esa base, los jueces de la Corte de Apelaciones dictaminaron que las cortes inferiores “no abusaron de su discreción” al certificar las demandas colectivas y, por eso, reafirmaron la continuidad de esas demandas.